Decreto N° 1178/04
Firmantes | Ibarra-Feletti-Epszteyn-RomÁ-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 6 de Julio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1178/ 04
INCLUYE A LOS CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS NÚCLEOS HABITACIONALES, VILLAS DE EMERGENCIA Y BARRIOS CARENCIADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO DEL PROGRAMA APORTE CON FINES SOCIALES - RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO - CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. - EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE S.A. - EDESUR S.A. - EDENOR S.A. - CUENTA DE COMPENSACIÓN - MOROSOS - BENEFICIARIOS - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - CONVENIO ESPECÍFICO - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - CONSUMO MÍNIMO DE LUZ - FIRMA DE CONVENIOS , SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - COMISIÓN MIXTA - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL , INSTITUTO DE LA VIVIENDA - ANÁLISIS DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - CAMPAÑA EDUCATIVA , USO EFICIENTE DE ENERGÍA - PROGRAMA DE ILUMINACIÓN EFICIENTE - GUÍA VERDE DE AHORRO DE ENERGÍA - REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - LÁMPARAS EFICIENTES COMPACTAS - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - ELECTRICIDAD - LUZ ELÉCTRICA - MEDIDOR DE LUZ - MEDIDOR ELECTRICO - PAGO DE SERVICIOS - SERVICIO DE ELECTRICIDAD - CONMUTACIÓN DE DEUDAS - EDUCACIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN DE DEMANDA
Buenos Aires, 06/07/2004
Visto el Expediente N° 44.709/00, y
CONSIDERANDO:
Que surge de dicho actuado, la necesidad de la regularización de la deuda que por suministro de energía eléctrica registran con las Empresas Distribuidoras Sur S.A. y Norte S.A. (Edesur S.A. y Edenor S.A. respectivamente), los Núcleos Habitacionales, Villas de Emergencia y Barrios Carenciados que existen en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene implementado un régimen especial para el pago de los consumos de energía eléctrica a Villas de Emergencia, Barrios Carenciados y Núcleos Habitacionales, a través de la Cuenta de Compensación que mantiene con Edesur S.A. y Edenor S.A.;
Que existiendo Núcleos Habitacionales, Villas de Emergencia y Barrios Carenciados, que no se encuentran incluidos efectivamente en dicho régimen de pago y en razón de las dificultades económicas, a sus habitantes, les resulta prácticamente imposible afrontar el gasto derivado de la prestación del suministro de energía eléctrica por parte de Edesur S.A. y Edenor...
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