Decreto N° 1035/04

FirmantesIbarra-Epszteyn-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Junio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1035/ 04

DECLARA DE INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EL 2° SEMINARIO Y EXPOSICIÓN DÍA NACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES - DECLARACIÓN DE INTERÉS - FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LTDA. - PALACIO SAN MIGUEL - DÍA 14 AL 16 DE JULIO DE 2004

Buenos Aires, 10/06/2004

Visto el Expediente N° 21.695/04, y

CONSIDERANDO:

Que por esa actuación la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Ltda. (FECOTEL), solicita la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del 2° Seminario y Exposición Día Nacional de las Telecomunicaciones, que se realizarán en el Palacio San Miguel los días 14, 15 y 16 de julio de 2004;

Que el objetivo del evento es generar un ámbito de reflexión donde las cooperativas, los sindicatos, las universidades, empresas protagonistas del mercado y autoridades puedan compartir conocimientos y experiencias para potenciar y difundir el desarrollo y crecimiento del sector nacional de las telecomunicaciones;

Que las empresas que participen contarán con la posibilidad de exponer sus productos y brindar a los asistentes toda la información tecnológica e institucional que desarrollan;

Que se realizarán conferencias de carácter técnico especializado para la actualización de profesionales;

Que desde hace 39 años la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Ltda. (FECOTEL) expresa la presencia del cooperativismo en el sector de telecomunicaciones;

Que el Seminario ya fue merecedor de la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su versión anterior;

Que la solicitud de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones de la República Argentina Ltda. (FECOTEL) no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas ni contribuciones, así como tampoco ocasiona gastos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado en la Ley N° 578 (B.O. N° 1191), motivo que justifica suficientemente brindar el estímulo a que se ha hecho acreedor un evento de tal jerarquía;

Por...

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