Decreto N° 948/04

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 948/ 04

AMPLIA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y DE LA PLANTA DE ASISTENTES CELADORES PARA EL AÑO 2004 OFICIO N° 235/2004. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AMPLIACIÓN - DOTACIÓN DE PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMAS EDUCATIVOS - DESIGNACIÓN DE AGENTES - PERSONAL TRANSITORIO

Buenos Aires, 27/05/2004

Visto el Expediente N° 10.627/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 57/GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1869), se crea para el año 2004, la Planta Transitoria de la Secretaría de Educación;

Que en el presente año resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores, dependientes de la Secretaría de Educación;

Que en virtud de ello es necesario ampliar, en ese ámbito, la Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores a fin de garantizar la prestación de los servicios en los Programas Educativos, dependientes de la citada Secretaría;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Amplíase la Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores aprobada por Decreto N° 57/GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1869), para el año 2004, conforme el detalle y los lineamientos establecidos en los Anexos I y II, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3°

Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.

Artículo 4°

La Secretaría de Educación debe remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 5°

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los Programas y Actividades que se detallan en los Anexos.

Artículo 6°

El presente Decreto es refrendado por las...

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