Decreto N° 941/04

FirmantesIbarra-Albamonte-López-Epszteyn
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 941/ 04

DESESTIMA LOS RECURSOS DEL SR. HERNÁN ZAPPACOSTA Y DE GOLAGO S.A. CONTRA EL DECRETO N° 2.676/GCABA/03, B.O. N° 1841. DISPONE LA DESOCUPACIÓN DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UBICADO EN EL COMPLEJO GOLF VELÓDROMO - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - DESALOJO -HOYO 9/10 - KIOSCO - BAR - CLUB DEL GOLF - CAMPO DE GOLF - EXPLOTACIÓN

Buenos Aires, 27/05/2004

Visto el Expediente N° 41.932/01 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramitan las presentaciones efectuadas por el Sr. Hernán Zappacosta y por la firma Golago S.A., acusando aquél la nulidad del Decreto N° 2.676/GCABA/03 y formulando ésta, consideraciones respecto a la falta de reconocimiento del alcance de sus derechos;

Que al respecto, en su presentación, el señor Hernán Zappacosta acusa la nulidad del Decreto N° 2.676/GCABA/2003, razón por la cual teniendo en consideración que dicho acto administrativo encuadra en las prescripciones del Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/GCABA/97 es susceptible del recurso de reconsideración contemplado en el artículo 103 del citado cuerpo legal;

Que en virtud de ello, en resguardo del derecho de defensa del administrado y sin perjuicio de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, en los autos caratulados: Cía. Industrial de Instalaciones, Materiales y Servicios S.A. c/MCBA s/ Impugnación de Acto Administrativo, en cuanto a que la utilización del aludido recurso es optativa se imparte a la presentación del señor Zappacosta el tratamiento de Recurso de Reconsideración;

Que entrando ya en el análisis del recurso en cuestión, en primer lugar corresponde señalar que el mismo ha sido interpuesto dentro de los plazos previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/GCABA/97;

Que el recurrente sostiene que el Decreto N° 2.676/GCABA/03 es nulo de nulidad absoluta e insanable en los términos establecidos por el artículo 14 del Decreto 1.510/GCABA/97, alegando que dicho acto administrativo no se ajustaría a las prescripciones del Art. 7° apartado c) de dicho cuerpo legal;

Que asimismo alega que los considerandos del acto impugnado no receptan las reales circunstancias fácticas y jurídicas que efectivamente han ocurrido, como así también que la parte dispositiva se encuentra según sus dichos, viciada de nulidad por la falsedad de los hechos expresados, la impropia y restrictiva interpretación de los que le dan origen, la falta de documentación respaldatoria y violación del derecho de defensa que le asiste;

Que el presentante efectúa un desarrollo de los hechos que a su entender se fueron sucediendo en el Complejo Golf Velódromo, aclarando que el Kiosco Bar del Hoyo 9/10 no constituía parte de la Licitación Pública de la que resultara adjudicataria la firma Golago S.A., por lo que considera que ésta carece de derecho para formular el reclamo que efectuara respecto a la explotación del citado espacio y de impugnar los informes elaborados por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, interpretando desde su exclusiva óptica, los términos de la Resolución N° 5/99 de la ex Intervención Normalizadora del Complejo Golf Velódromo, sosteniendo que la real voluntad de la misma al dictar dicha Resolución era la de concederle un permiso...

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