Decreto N° 845/04

FirmantesIbarra-Stern-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 845/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL AGENTE RICARDO M. DÍAZ - FICHA 318.917 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.293/SHYF/00 OFICIO N° 3.117/03. - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DESESTIMACIÓN DE PAGOS - PAGO DE DIFERENCIA POR REENCASILLAMIENTO - SUBSIDIO POR EX COMBATIENTE - VETERANO DE GUERRA - MÉDICO DE PLANTA - PSICOPATOLOGÍA Y SALUD MENTAL - HOSPITAL ÁLVAREZ

Buenos Aires, 12/05/2004

Visto el Expediente N° 1.412/99 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio impetrado por el agente Ricardo Mauricio Díaz, Ficha N° 318.917, contra los términos de la Resolución N° 1.293/SHYF/00, del 20/7/00, mediante la cual se desestimó el reclamo de pago de la diferencia resultante de su reencasillamiento retroactivo al 2/5/95 y el subsidio por ex Combatiente;

Que el interesado es Veterano de Guerra, según surge del certificado expedido por el Ministerio de Defensa con fecha 18/3/98, que luce en autos;

Que obra el Informe N° 59.964/DGRH/98 de la Dirección General de Recursos Humanos, del cual surge que el interesado fue designado mediante Decreto N° 208 de fecha 27/3/95, como Médico de Planta (Psicopatología y Salud Mental) del Hospital General de Agudos T. Álvarez;

Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 1.293/SHYF/00- fue dictado en uso de facultades delegadas. Por ello, merece el mismo tratamiento que un Decreto del Sr. Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que asimismo, que el Art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que sobre el tema la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia [...] (Tomás Hutchinson: Régimen de Procedimientos Administrativos 4°, Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, págs. 71/72);

Que por lo...

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