Decreto N° 751/04

FirmantesIbarra-López-Stern-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 751/ 04

OTORGA UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO - DOCENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA, DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE DEL TEATRO COLÓN Y DEL HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCCA - SECRETARÍA DE CULTURA - SECRETARÍA DE SALUD

Buenos Aires, 29/04/2004

Visto el Expediente N° 8.631/2004, y

CONSlDERANDO:

Que por Decreto N° 383/GCABA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1674) se otorgó una suma fija a favor del personal docente que se desempeña en los establecimientos educativos, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha suma fija de carácter no remunerativo tiene por finalidad colaborar con el docente en la adquisición de material didáctico indispensable para el mejor desenvolvimiento de las tareas que le competen;

Que en tal sentido resulta adecuado otorgar igual beneficio para el presente ejercicio a favor del personal docente que se desempeña en las Áreas Educativas, de las Secretarías de Cultura y Salud;

Que a tal fin corresponde que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponga los créditos necesarios del presupuesto en vigor para afrontar la presente erogación;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Páguese la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150), para la adquisición de material didáctico al personal docente, dependiente de la Secretaría de Educación, a los docentes que revistan en la Dirección General de Enseñanza Artística y en el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, dependientes de la Secretaría de Cultura, y a los docentes que revistan en el Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, dependiente de la Secretaría de Salud, con efectivo desempeño al 31 de marzo de 2004.

Artículo 2°

El docente que se desempeña en más de un cargo percibirá el importe otorgado por el artículo 1° del presente Decreto, por uno solo de los cargos que detente, si así no lo hiciere se hará pasible de las sanciones disciplinarias previstas en el Capítulo XII de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026).

Artículo 3°

La suma que resulta...

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