Decreto N° 732/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Perazza-RomÁ-López-Stern-Feletti-Epszteyn-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 732/ 04

ADICIONALES - COMPENSACIONES -INCREMENTOS - AUMENTOS - SALARIOS - SUELDOS - HABERES - MENSUALES - PLANTA PERMANENTE - PLANTA ESTABLE ESTABLECE, PARA EL PERSONAL DE LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA - REUBICADO EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUPLEMENTO ESPECIAL COMPENSATORIO POR DIFERENCIAS SALARIALES. MODIFICACIÓN DE DECRETOS - MODIFICA RETROACTIVAMENTE EL ART. 3° DEL DECRETO 740/GCABA/03, B.O. N° 1714 - AGENTES -

Buenos Aires, 29/04/2004

Visto el Decreto N° 740/GCABA/03 (B.O. N° 1714) y el Expediente N° 79.023/03, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Decreto fueron reubicados dentro de la estructura de este Gobierno, diversos agentes pertenecientes a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA);

Que, al momento de la liquidación de sus haberes, se han presentado situaciones en virtud de las cuales los agentes transferidos perciben ingresos inferiores a los que les correspondía por el último mes trabajado en la Obra Social;

Que al efecto de que dicho personal mantenga la remuneración bruta percibida durante dicho período, descontado todo ingreso eventual que pudiera haberle correspondido, resulta necesario modificar el artículo 3° del Decreto N° 740/GCABA/03;

Que, en tal sentido, procede compensar las diferencias existentes entre lo percibido en la ObSBA y la nueva remuneración en el Gobierno de la Ciudad, a través de un suplemento que será considerado a cuenta de futuros aumentos que se le reconozcan a los referidos agentes;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que implica lo dispuesto en el presente Decreto;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase, en forma retroactiva a la fecha de su entrada en vigencia, el artículo 3° del Decreto N° 740/GCABA/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

Artículo 3°

El personal reubicado mantiene la antigüedad y el nivel remunerativo alcanzados en la Obra Social. En el caso que la nueva remuneración bruta, luego de aplicadas las normas mencionadas en los...

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