Decreto N° 623/04

FirmantesIbarra-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 623/ 04

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 1.056 - RESOLUCIÓN 128-SS-1994 - ACTA DE DIRECTORIO 1.457 - EX COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES - PODER DE POLICÍA - OPERATORIA FINANCIAMIENTO COMPARTIDO - COMISIÓN DE DELITOS - JUICIO DE ESCRITURACIÓN - TITULARES DE BOLETO DE COMPRAVENTA - SUSPENSIÓN DE CUOTAS - SUSPENSIÓN DE PAGOS - RESOLUCIÓN 768-SS-2002 - ACTA DE DIRECTORIO 1457

Buenos Aires, 22/04/2004

Visto el Expediente N° 71.189/2003, la Ley N° 1.056 (B.O.C.B.A N° 1763), la Ley N° 1.251 (B.O.C.B.A. N° 1.853), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.056 tiene por objeto dar respuesta a las problemáticas planteadas por los adjudicatarios de la operatoria Financiamiento Compartido de la ex - Comisión Municipal de la Vivienda actual Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo para ello una serie de medidas a llevar a cabo;

Que la operatoria en cuestión tiene su inicio en el año 1993, como consecuencia de la Licitación Pública N° 17/93, ratificada por Resolución N° 128/SS/1994 y por Acta de Directorio N° 1.457 de la ex - Comisión Municipal de la Vivienda;

Que al momento de la sanción de la Ley N° 1.056, se hallaban pendientes de producción una serie de medidas probatorias indispensables para determinar el alcance de la problemática abordada por la norma, razón por la cual el legislador ha estimado oportuno la producción de sendos informes;

Que, asimismo, la mencionada norma establece en cabeza del Poder Ejecutivo la efectiva realización de esas medidas;

Que, la Ley N° 1.251 transformó la Comisión Municipal de la Vivienda en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo constituyó en continuador jurídico de la misma;

Que, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objeto la ejecución de políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires razón por la cual resulta conveniente designar a dicho ente autárquico como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.056;

Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, resulta conveniente establecer los plazos en los cuales el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá cumplimentar las medidas establecidas en el artículo...

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