Decreto N° 635/04

FirmantesIbarra-Stern-López-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 635/ 04

REGLAMENTACIÓN DE LEYES - REGLAMENTA LEY 448 DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , B.O. N° 1022 - PROCEDIMEINTOS - LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONSEJO GENERAL DE SALUD MENTAL - SISTEMA DE SALUD MENTAL - SUBSECTOR ESTATAL - EFECTORES - CENTROS DE SALUD MENTAL - DOCENCIA E INVESTIGACIÓN - REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN - RÉGIMEN DE INTERNACIONES - INTERNACIÓN INVOLUNTARIA - EXTERNACIÓN, ALTAS Y SALIDAS - RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - SECRETARÍA DE SALUD -

Buenos Aires, 22/04/2004

Visto el Expediente N° 1.826/2003; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, la Dirección de Salud Mental elevó el Proyecto de Reglamentación de la Ley N° 448 de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha reglamentación ha sido elaborada por un equipo interdisciplinario, coordinado por la citada Dirección, e integrado por profesionales de todas las áreas, relacionadas con el campo de la salud mental, incluyendo a organizaciones científicas, profesionales, gremiales y/o docentes;

Que el citado equipo, desarrolló sus actividades a través de múltiples reuniones de trabajo, reflexión, e intercambio;

Que asimismo, en la redacción de la presente reglamentación, intervinieron también representantes de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de los encuentros de trabajo surgió el presente cuerpo normativo, en el cual se ha plasmado el criterio de los intervinientes, quienes en todo momento privilegiaron a los destinatarios del mismo;

Que la Procuración General ha emitido Dictamen N° 21.060/PG/2003, respecto del Proyecto de Decreto que nos ocupa, entendiendo que el mismo cumplimenta el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que no altera el espíritu de la Ley que reglamenta, que sólo se sustenta en los informes técnicos de las áreas de la Secretaría de Salud, con las opiniones vertidas por los otros intervinientes;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR