Decreto N° 508/04

FirmantesIbarra-Feletti-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 508/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. CÉSAR A. ARGAÑARAZ CONTRA EL DECRETO N° 290/GCBA/97, B.O. N° 231 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DENEGACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TAXIS - VEHÍCULO DOMINIO C 1179964 - SIN EFECTO - AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

Buenos Aires, 02/04/2004

Visto el Expediente N° 4.029/99, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor César Adolfo Argañaráz, DNI 11.586.458, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente C 1179964;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 5 de diciembre de 1996 por el que oportunamente se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación que hubiere podido ser entregada a la Dirección de Tránsito, ni implicó la aceptación de los datos aportados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal;

Que por ello, la petición del reclamante fue desestimada mediante Decreto N° 290/GCBA/97 rechazando la pretensión, por cuanto no acreditó que tuviera una habilitación preexistente al momento del Reempadronamiento General de taxis;

Que habiendo sido notificado del referido Decreto N° 290/GCBA/97 en fecha 19 de mayo de 2003,el reclamante interpuso recurso de reconsideración, el cual es desestimado;

Que se señala que el quejoso no aporta elemento novedoso alguno que pudiera modificar el criterio sostenido por la Administración;

Que siendo que hubo una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculado a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso precario oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son...

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