Decreto N° 38/LCABA/04

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 38/ LCABA/ 04

DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO EL GASTO REALIZADO A FAVOR DEL CENTRO MÉDICO DEL PLATA S.R.L. - SERVICIO DE CONTROL MÉDICO DE AUSENTISMO - ORDEN DE PROVISIÓN 152/03 - PAGO DE GASTOS

Buenos Aires, 06/02/2004

Visto el Expediente N° 21.697/SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Centro Médico del Plata S.R.L., presta a esta Legislatura el servicio de Control Médico de Ausentismo, bajo la Orden de Provisión N° 152/03;

Que por tal motivo la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos solicita a la firma mencionada, la realización de consultas para agentes de esta Legislatura, no contempladas oportunamente en la Orden de Provisión mencionada;

Que la firma Centro Médico del Plata S.R.L., presenta para su cobro Factura N° 0001-00016142 por la suma de pesos treinta y seis ($ 36) por consultas que le fueran realizadas durante el período 1° al 31 de diciembre de 2003 según detalle de fs. 2;

Que en tal sentido, a fs. 6/9 la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos presta la conformidad respectiva;

Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2003, debe declararse por Decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;

Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1/97 del Cuerpo Legislativo, por los artículos 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 71 de la Constitución local;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Declárase de Legítimo Abono el presente gasto, en virtud que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y carecer el mismo de imputación en el ejercicio 2003.

Artículo 2°

Páguese a la firma Centro Médico del Plata S.R.L., la suma de pesos treinta cinco con veintiocho centavos ($ 35,28).

Artículo 3°

...

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