Decreto N° 44/LCABA/04
Firmantes | De-Estrada-Moscariello |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 44/ LCABA/ 04
DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO EL GASTO CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 151/03. ORDENA LA REALIZACIÓN DE PAGOS A FAVOR DE: IMPREBA S.A., S.A.D.E.I. S.A. Y TRANSMEDIA COMUNICACIONAL S.A. - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - PUBLICACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA - DIARIO POPULAR - DIARIO EL CRONISTA - DIARIO CRÓNICA - PAGO DE GASTOS
Buenos Aires, 09/02/2004
Visto el Expediente N° 21.644/SA/03, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana solicitó la publicación de la Convocatoria de Audiencia Pública que se realizara el día 3 de febrero de 2004, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 6;
Que la Dirección General Administrativa, inició la Contratación Directa N° 151/03, realizando la publicación de los mencionados avisos con los medios gráficos: Diario Popular, El Cronista y Crónica;
Que a fs. 19 obra factura N° 0003-00000565 por la suma de pesos dos mil ciento ocho con cuatro centavos ($ 2.108,04) de la firma IMPREBA S.A. (Diario Popular), a fs. 20 obra factura N° 0002-00002372 por la suma de pesos tres mil cuatrocientos noventa y ocho con noventa y seis centavos ($ 3.498,96) de la firma S.A.D.E.I. S.A. (Diario El Cronista), y a fs. 21 obra factura N° 0001-00000960 por la suma de pesos un mil quinientos veintisiete con setenta y tres centavos ($ 1.527,73) de Transmedia Comunicacional S.A. (Diario Crónica);
Que a fs. 4, 7 y 10 se agregan Órdenes de Provisión Nros. 003-04, 006-04 y 011-04;
Que a fs.11/16 se agregan los originales de las publicaciones realizadas por los mencionados medios gráficos, los que cuentan con la conformidad de la dependencia solicitante (fs. 18);
Que la Dirección General Administrativa aconseja aprobar la Contratación Directa N° 151/03 con los citados medios, y proceder al pago de las facturas antes mencionadas;
Que dicha contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 56, inciso 3° apartado a) de la Ley de Contabilidad, Decreto Reglamentario N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios en concordancia con el Decreto N° 171/VP/98.
Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2003, debe declararse de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704 y sus modificatorias;
Que...
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