Decreto N° 27/LCABA/04

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Enero de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 27/ LCABA/ 04

DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO EL PAGO AL SR. EDUARDO ASCHERI MOYANO EN CONCEPTO DE BECA PARA CURSAR LA MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA LEGISLACIÓN - BECAS - UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

Buenos Aires, 30/01/2004

Visto el Expediente N° 21.461/SA/03, y

CONSIDERANDO:

Que promueve estos actuados el agente Eduardo L.M. Ascheri Moyano quien a fs. 1 solicita por razones y/o inconvenientes personales, asistencia para cubrir el gasto de cuota de la Maestría en Ciencias de la Legislación que cursa en la Universidad del Salvador en el marco del Convenio que suscribiera la mencionada Universidad con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la cobertura del régimen de becas que solicita es la que surje del detalle obrante a fs. 2 por pesos un mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 80/100 ($ 1.464,80);

Que así también informa que para cubrir el último cuatrimestre del año 2004 requiere la suma de pesos cuatrocientos veinte ($ 420);

Que atendiendo a la necesaria optimización en el uso de recursos y su economía la atención de este requerimiento implica aprovechar la inversión ya realizada evitando quede trunca por la imposibilidad de culminar el pos-grado iniciado;

Que esta Vicepresidencia Primera evalúa que la preparación del agente es de importancia para la administración de esta Legislatura;

Que en atención a que la erogación de la suma reconocida en carácter de beca corresponde al ejercicio 2003 tramita el reconocimiento a título de legítimo abono de la suma de pesos un mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 80/100 ($ 1.464,80);

Que así también se librará pago por la suma de pesos cuatrocientos veinte ($ 420) para atender el pago del último cuatrimestre a cursar en el año 2004;

Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 71 y 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del artículo 88 inciso 15 del Reglamento Interno de la Legislatura;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Reconócese como título de legítimo abono en concepto de beca - Maestría en Ciencias de la Legislación, Universidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR