Decreto N° 29/LCABA/04

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Enero de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 29/ LCABA/ 04

APRUEBA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DEL INMUEBLE SITO EN HUMBERTO 1° N° 782, DESTINADO COMO ESCUELA MATERNO INFANTIL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APROBACIÓN - CONTRATACIÓN DIRECTA - ESCUELA N° 2 D.E. N° 3 - CONVENIO 11/99 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CREACIÓN DE ESCUELAS - SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES MARLI S.C.A. - CONTRATO DE LEASING - LUIS MARÍA GUELFO - DÍA 12 DE ENERO DE 2001

Buenos Aires, 30/01/2004

Visto el Expediente N° 11.400/SA/01, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 51/98 del 7 de abril de 1998 se facultó a la Presidencia de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología a gestionar ante la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suscripción de un Convenio para la creación de la Escuela Materno Infantil Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 365/99 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 5 de marzo de 1999, el Ejecutivo de la Ciudad aprueba el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el G.C.B.A. y la Legislatura en los términos de la Resolución N° 51/98;

Que, el mencionado Convenio fue publicado como Convenio N° 11 en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires N° 664 de fecha 31/3/99;

Que conforme al Decreto N° 4 de fecha 12 de enero de 2001, se aprobó la contratación directa bajo la forma de leasing, del inmueble ubicado en la calle Humberto Primo 782, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de destinarlo al uso de la Escuela Materno infantil de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el inmueble de la calle, como surge del informe de dominio que oportunamente se solicitara y que consta en el mencionado Expediente, es propiedad de la Sociedad en Comandita por Acciones Marli;

Que, a fs. 257/265 obra el testimonio del Contrato de Leasing celebrado entre la propietaria del inmueble, Marli S.C.A. y esta Legislatura, que estableció como plazo de duración del mismo 36 (treinta y seis) meses contados a partir del día 10 de enero del año 2001 operando el vencimiento el 9 de enero de 2004;

Que, la Ley N° 25.248 en su Art. 26 señala que Al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no haya pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Ejercida la opción de compra y pagado su precio se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa;

Que, habiendo vencido el plazo de opción de compra, y no habiéndose hecho uso de la opción, continuó la vigencia del contrato en cuanto a los derechos y obligaciones correspondientes a la locación enmarcados en el contrato de leasing;

Que, si bien los contratos de leasing no se encuentran comprendidos en el régimen de las locaciones, su naturaleza hace razonable considerar la afinidad que indudablemente existe;

Que, asimismo el tratamiento de operación de locación también se aplica a aquellos contratos en los que se fije para el ejercicio de la opción de compra el valor de plaza del bien al momento en que esa opción se ejerza;

Que, siendo facultativo de las partes adoptar modalidades contractuales legalmente admitidas, y de...

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