Decreto N° 10/LCABA/04

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 10/ LCABA/ 04

DASE POR FINALIZADA LA LICENCIA OTORGADA AL AGENTE MARIO A. PEROTTI POR DECRETO N° 38/VP/01 - FINALIZACIÓN DE LICENCIAS - LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES - COMISIÓN DE SERVICIOS - FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y ARCHIVO LEGISLATIVO - LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

Buenos Aires, 09/01/2004

Visto el Expediente N° 21.611/SA/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de finalización de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 28 de noviembre de 2003, efectuada por el agente Mario Atilio Perotti (Legajo N° 15.105, DNI 7.603.313), otorgada por Decreto N° 38/VP/01;

Que dicha solicitud obedece a que el citado se desempeñaba en carácter de comisión como Fiscal de Primera Instancia en lo Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires;

Que su cese obedece a lo establecido en las Leyes Nros. 7, 74 y su modificatoria 1.143;

Que el agente de referencia integra la planta complementaria de este Cuerpo, nivel 6;

Que por lo expuesto, corresponde dar por finalizada dicha licencia a partir del 28 de noviembre de 2003;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó en el caso la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Dése por finalizada al día 28 de noviembre de 2003, la licencia extraordinaria sin goce de haberes del agente Mario Atilio Perotti (Legajo N° 15.105, DNI 7.603.313), otorgada por Decreto N° 38/VP/01.

Artículo 2°

El agente mencionado en el artículo precedente, prestará servicios en la Dirección General de Información y Archivo Legislativo.

Artículo 3°

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