Decreto N° 356/04

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 356/ 04

MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE, ORDENANZA N° 40.593, APROBADA POR EL DECRETO N° 611/86, B.M. N° 17.744 - MODIFICACIÓN DE DECRETOS - LICENCIAS ESPECIALES - CARGOS VACANTES - INTERINATOS - SUPLENCIAS - SUPLENTES -JUNTA DE DISCIPLINA Y CLASIFICACIÓN - ESTATUTO DEL DOCENTE - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO DOCENTE - DESIGNACIONES DOCENTES - PRÓRROGA DE DESIGNACIÓN DE DOCENTES - TOMA DEL CARGO

Buenos Aires, 09/03/2004

Visto el Expediente N° 54.987/03, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la propuesta de modificación de la Reglamentación del artículo 20, aprobada por Decreto N° 611/86 (AD 230.301 - B.M. N° 17.744), de la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente- en lo que se refiere a la obligatoriedad de la toma de posesión del cargo del docente designado para el mismo en la fecha establecida para que aquella se haga efectiva;

Que la rigidez con que se encuentra pautado este aspecto ha originado situaciones que, en el marco del plexo normativo, resultan innecesariamente perjudiciales en circunstancias ajenas a la voluntad de los docentes involucrados en las mismas;

Que, en efecto, en casos en que las autoridades competentes disponen licencias por razones de salud o por maternidad, sus destinatarios deben cumplirlas en forma irrestricta sin que les asista la posibilidad de requerir la limitación de las mismas;

Que, de lo expuesto, deriva como consecuencia que la ley, por una parte, mantiene al docente fuera de sus funciones y, por la otra, lo obliga a tomar inmediata posesión del cargo que pudiere haber obtenido, perdiendo el derecho al mismo si así no lo hiciere, sin excepción alguna;

Que, por las razones señaladas, se ha obtenido como conclusión que, a los fines de dar mayor coherencia a las previsiones legales y proteger los derechos adquiridos de los docentes en determinadas situaciones, deben contemplarse las debidas excepciones al principio general de la inmediatez en la toma de posesión de los cargos;

Que el proyecto de modificación de la reglamentación del artículo 20 de la Ordenanza N° 40.593 es propiciado por la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente, la cual ha incorporado a su formulación las sugerencias efectuadas por la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional en su pertinente intervención;

Por...

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