Decreto N° 98/04

FirmantesIbarra-Stern-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 98/ 04

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. BENJAMÍN G. ABLANEDO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 207/SS/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - NO LUGAR - PAGO DE FACTURA - PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS - COOPERADORA DEL HOSPITAL RIVADAVIA

Buenos Aires, 06/02/2004

Visto el Expediente N° 77.921/01 fotocopia, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por el señor Benjamín Germán Ablanedo, contra los términos de la Resolución N° 207/SS/02;

Que por la mencionada Resolución no se hizo lugar al pago de la Factura N° 0001-00000456 de fecha 16 de julio de 2001 presentada por el reclamante, por resultar la provisión de medicamentos violatoria de la Resolución N° 893/SS/00, Decreto N° 5.720/PEN/72 y el Decreto N° 7/GCBA/98;

Que por su parte, mediante la Resolución N° 1.365/SS/02, se desestimó el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 207/SS/02;

Que en lo que hace a la cuestión formal del recurso interpuesto contra la Resolución N° 207/SS/02, considera el Órgano Asesor que el mismo ha sido interpuesto en tiempo hábil en consideración a la fecha de su notificación y la de su presentación, según lo dispuesto por el Art. 107 del Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que con respecto a la cuestión de fondo, el quejoso refiere que con fecha 2/5/00 suscribió con la Cooperadora del Hospital Rivadavia un contrato de prestación mediante el cual se encomendó al primero la atención de la farmacia de la Asociación Cooperadora del Hospital Bernardino Rivadavia, cuya tenencia precaria detentaba la Cooperadora, y por medio del cual entre otras cuestiones dicho instrumento establecía que el Sr. Ablanedo designaría a satisfacción de la Cooperadora al Director Técnico de dicha farmacia;

Que por lo expuesto, el Sr. Ablanedo entiende que resulta errónea la interpretación arribada en los considerandos de la Resolución con respecto a que los medicamentos fueron entregados por un ente que no es la farmacia del Hospital Bernardino Rivadavia dado que conforme surge del respectivo contrato, la farmacia es propiedad de la Cooperadora del Hospital Rivadavia y no del recurrente, quien sólo se encontraba a cargo de la farmacia en cuestión;

Que asimismo destaca que la habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública fue realizada a la farmacia de la Cooperadora del Hospital y no a un particular como se pretende hacer creer;

Que por otra parte en el punto 2 de su presentación, la recurrente se agravia de...

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