Decreto N° 95/04

FirmantesIbarra-RomÁ-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 95/ 04

CONVALIDA EL CONVENIO SUSCRIPTO EN LOS AUTOS AGüERO, AURELIO EDUVIGIO Y OTROS C/ G.C.B.A. S/ AMPARO (ART. 14 CCABA) - CONVALIDACIÓN DE CONVENIOS - DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2003 - AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - VECINOS - EX VILLA LA DULCE - VILLA CELINA - LA MATANZA - AURELIO AGüERO - CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES - ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - VIVIENDAS DE LAS FAMILIAS - NÓMINA DE BENEFICIARIOS - LISTADO DE BENEFICIARIOS - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - INMUEBLE - CRÉDITOS PARA VIVIENDA - TERRENO - SIN EFECTO - MODIFICACIÓN DE ACTA ACUERDO - DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2001 - URBANIZACIÓN INTEGRAL - INMUEBLE - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO A FAMILIAS

Buenos Aires, 06/02/2004

Visto el Expediente N° 18.420/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7 de noviembre de 2001, el Dr. Eduardo Yazbeck Jozami, en su carácter de Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda y el Dr. Justo Daniel Figueroa, en su carácter de titular de la entonces Secretaría de Promoción Social, ambos en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y representantes de los vecinos de la ex Villa Dulce celebraron un convenio por el cual el GCBA se comprometió a encontrar una solución habitacional a las familias que integraban el censo correspondiente a la ex Villa Dulce, en un predio en la localidad de Villa Celina, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires;

Que, el cumplimiento del mencionado Convenio se vio retrasado, debido a que el inmueble en cuestión presentó problemas de carácter técnico y jurídico que imposibilitaron el inicio de un Programa de Viviendas por autoconstrucción;

Que, vencido el plazo para dar cumplimiento al Convenio, las familias beneficiarias dedujeron acción de amparo, la cual tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 5 Secretaría N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo autos caratulados Agüero Aurelio Eduvigio y otros c/ GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA);

Que, en el marco de las medidas cautelares solicitadas por los actores, ambas partes han acordado como solución transitoria, que las familias sean alojadas en distintos hoteles cuyo costo es satisfecho por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, con el objeto de mejorar las condiciones habitacionales de...

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