Decreto N° 94/04

FirmantesIbarra-López-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 94/ 04

APRUEBA LAS ADDENDA A LAS ACTAS ACUERDO CELEBRADAS CON MELLER S.A. - PETROSID S.A. - COTESA S.A. UTE Y SIEMENS ITRON BUSINESS SERVICES S.A. - CAM FILMS WORKS L.C. MULVIHILL ELECTRICAL CONTRACTING CORPORATION - TECNOLOGÍA Y CONTROL S.A. UTE - APROBACIÓN - DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2003 - ACTA ACUERDO - DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2002 - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - SISTEMA DE CAPTACIÓN REGISTRO GRÁFICO Y PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS - U.T.E. - UTE - VALOR DE LA UNIDAD FIJA

Buenos Aires, 30/01/2004

Visto el Expediente N° 58.353/2003, y

CONSIDERANDO:

Que dichas actuaciones se relacionan con el contrato para la prestación del Servicio del Sistema de Captación, Registro Gráfico y Procesamiento de Infracciones de Tránsito;

Que para la continuidad de la prestación del Servicio precitado, se aprobaron mediante Decreto N° 99 del 31 de enero de 2003 (B.O.C.B.A. N° 1628), las Actas Acuerdo celebradas entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en esa oportunidad por las ex Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno y Control Comunal, con la Unión Transitoria de Empresas integrada por las firmas Meller S.A., Petrosid S.A. y Cotesa S.A. y con la Unión Transitoria de Empresas integrada por las firmas Siemens Itrón Business Services S.A., Cam Film Works L.C., Mulvihill Electrical Contracting Corporation , Tecnología y Control S.A., con fecha 29 de noviembre de 2002;

Que en la Cláusula novena de cada una de dichas Actas Acuerdo, se fijó la remuneración del servicio, a razón de 3,383 Unidades Fijas, IVA incluido, para la UTE Siemens Itrón Business Services S.A., Cam Film Works L.C., Mulvihill Electrical Contracting Corporation, Tecnología y Control S.A. y de 3,355 Unidades Fijas IVA incluido, para la UTE Meller S.A., Petrosid S.A. y Cotesa S.A., en ambos casos por acta distribuida en los términos fijados en la Cláusula quinta;

Que por la referida Cláusula novena se estableció, asimismo, que el valor de la Unidad Fija a tener en cuenta a los efectos del pago de los contratos será vigente el primer día hábil de cada uno de los trimestres que transcurran durante el cumplimiento de los mismos;

Que el valor de la Unidad Fija establecida para el trimestre junio-agosto de 2003, según lo señalado por la Dirección General Administración de Infracciones en el Registro N° 6.763/DGAI/2003, ha sido de 1,891;

Que en estas actuaciones se ha consultado sobre el valor a asignarse para el trimestre septiembre-noviembre de 2003, entendiendo la Dirección General de Seguridad Vial que debía estarse a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 del año 2003 (B.O.C.B.A. N° 1717), que al sustituir el artículo 9° de la Ordenanza N° 40.471 (B.M. N° 17.464), modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 44.483 (B.M. N° 18.883) y por el Art. 12 de la Ordenanza N° 50.292 (B.M. N° 20.206), que fija el...

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