Decreto N° 2830/03
Firmantes | Ibarra-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2830/ 03
DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. MARIO J. BRUNO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2/SSCS/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DENEGACIÓN DE INCORPORACIÓN - REGISTRO DE MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN - PÁGINA WEB NUEVOCICLO
Buenos Aires, 29/12/2003
Visto la Ordenanza N° 52.360, el Decreto N° 796/GCBA/02, las Resoluciones Nros. 2/SSCS/03 y 71/SSCS/03, el Expediente N° 15.042/03, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ordenanza mencionada en el Visto, se creó en el ámbito de la Jefatura de Gobierno el Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en el referido actuado el señor Mario José Bruno, en su carácter de representante de la página web Nuevociclo, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución N° 71/SSCS/03 dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social mediante la cual no se hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 2/SSCS/03;
Que, mediante la Resolución N° 2/SSCS/03, se excluyó de la incorporación al Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a diversos medios entre los que se encontraba la página web mencionada en el considerando precedente, en virtud del incumplimiento de diversos requisitos dispuestos en la Ordenanza N° 52.360 y su Decreto Reglamentario N° 796/GCBA/02;
Que, la no inclusión en el mencionado Registro devino como consecuencia de un proceso de evaluación realizado por los organismos técnicos competentes;
Que, en el caso particular es de señalar que los incumplimientos que se le imputan al recurrente consisten en la falta de actualización mensual requerida, que la información que emite no se refiere a temas de la Ciudad y sus barrios, y que no cuenta con la antigüedad de registro solicitada;
Que, el incumplimiento relacionado con la antigüedad del registro se verifica con las constancias de autos, de las que surge que la página web Nuevociclo se registró en fecha 27 de julio de 2002, no encuadrándose en consecuencia en el plazo previsto por el Inc. a) del Art. 3° de la Ordenanza N° 52.360, es decir un...
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