Decreto N° 2831/03
Firmantes | Ibarra-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2831/ 03
DESESTIMA EL RECURSO DE LA FIRMA IGARRETA S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 32/SJG/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - LICITACIÓN PÚBLICA 79-01 - ADQUISICIÓN DE FURGONES INTEGRALES VIDRIADOS PARA TRANSPORTE RÁPIDO DEL PERSONAL - PLATAFORMAS DE AUXILIO Y TRANSPORTE DE VEHÍCULOS - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Buenos Aires, 29/12/2003
Visto el Expediente N° 35.429/01, relacionado con la Licitación Pública N° 79/01 llamada para contratar la adquisición de 2 (dos) Furgones Integrales Vidriados para Transporte Rápido del Personal y 2 (dos) Plataformas de Auxilio y Transporte de vehículos con destino a la Ex Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Ex Secretaría de Justicia y Seguridad, y ;
CONSIDERANDO:
Que, en la citada actuación la firma Igarreta S.A. ha interpuesto recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Resolución N° 32/SJG/02;
Que, por ese acto administrativo, siguiendo las recomendaciones de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se tuvo por desistidas de sus ofertas a las adjudicatarias Igarreta S.A. y Aurelia S.A.C.I. y F., con la consecuente pérdida de la garantía de oferta;
Que, se notificaron los términos de esa Resolución a dichas empresas, constando que Igarreta S.A. fue notificada a través de Cédula N° 736-05-DGCYC/02, el día 20 de mayo de 2002;
Que, con fecha 30 de mayo de 2002, Igarreta S.A., recurre los términos de la Resolución N° 32/SJG/02, según términos obrantes en la Carpeta N° 1.183/DGCYC/02, la cual obra agregada al Expediente N° 35.429/01;
Que, por Resolución N° 241/SJG/02 se hace lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto, con relación al monto de la multa impuesta ya que se verificó que por la Resolución recurrida se aplicó a dicha empresa una multa consistente en la pérdida integral de la garantía de oferta oportunamente presentada, cuando debía ordenarse la ejecución de dicha garantía solamente con relación al renglón adjudicado;
Que, por Cédula N° 1.765-12/DOC/DGCYC/02 se notificó con fecha 23 de diciembre de 2002 a la recurrente los términos de la Resolución N° 241/SJG/02;
Que, con fecha 27 de diciembre de 2002 Igarreta S.A. amplió los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio;
Que, lo dicho por la recurrente en su ampliación de fundamentos no altera el criterio propiciado en los...
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