Decreto N° 2808/03

FirmantesIbarra - Albamonte - Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2808/ 03

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 629, B.O. N° 1285, DE OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA HEPATITIS A - ESQUEMA DE VACUNACIÓN - OBLIGACIÓN - PROTECCIÓN INMUNOLÓGICA - CRONOGRAMA DE VACUNACIÓN - VACUNACIÓN CONTRA LA HEPATITIS A - VACUNAS - VACUNACIÓN DE NIÑOS MAYORES DE 1 AÑO - BROTE - INTERCAMBIO DE VACUNAS - SIMULTANEIDAD - EDAD MÍNIMA - VACUNACIÓN EN HOSPITALES - VACUNACIÓN EN ESCUELAS - VACUNACIÓN EN JARDINES MATERNALES - VACUNACIÓN EN JARDINES DE INFANTES

Buenos Aires, 29/12/2003

Visto el Expediente N° 59.252/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el Derecho a la Salud integral a través de su artículo 20;

Que en cumplimiento de tal garantía, oportunamente se sancionó la Ley N° 629 (B.O. N° 1285) de Obligatoriedad de la incorporación de la vacuna contra la Hepatitis A en el esquema de vacunación existente;

Que es necesario proceder a la reglamentación de dicha Ley;

Que al efecto se consultó a la Comisión Asesora de Inmunizaciones y a especialistas especialmente invitados para el debate de este tema;

Que la Ley N° 629 consta de dos artículos;

Que el artículo 1° establece la obligatoriedad de la incorporación de la vacuna contra la Hepatitis A en el esquema de vacunación existente;

Que con respecto a este artículo, ha quedado claro, a partir de lo debatido oportunamente en las reuniones de la Comisión de Salud y Presupuesto de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires desde el mes de agosto del año 2001, que el grupo de niños que pueden recibir la vacuna contra la Hepatitis A deben ser los mayores de 1 año, dado que hasta el presente no hay datos científicos suficientes que avalen la vacunación en niños menores de 1 año, con las vacunas disponibles en el mercado;

Que por otra parte, la prevalencia de la Hepatitis A en niños mayores de 1 año en la Ciudad de Buenos Aires, y más aún en el resto del país, hacen al menos considerar en el análisis una futura inclusión en todo el país de esta vacuna para todos los niños mayores de 1 año;

Que si bien las tasas actuales en un país de endemicidad intermedia como el nuestro lo justificarían en un análisis estrictamente técnico, el personal especializado consultado ha considerado la importancia de la incorporación de la vacuna contra la Hepatitis A en el marco de un Programa progresivo, con la posibilidad de establecer una adecuada vigilancia epidemiológica al respecto;

Que los expertos consultados han señalado que si bien la aplicación masiva a varias cohortes de niños mayores de un año, en forma simultánea, es la política que tendría más alto y rápido impacto en la población, sin embargo, esta política debe realizarse en el contexto del conjunto del país, y no en una pequeña jurisdicción desde el punto de vista geográfico, como lo es la Ciudad de Buenos Aires, que no se encuentra aislada de la provincia más populosa del país;

Que en la presente reglamentación se han establecido tres estrategias de vacunación obligatoria: a) Vacunación justificada por indicaciones clínicas y laborales, b) Vacunación en instituciones educativas, y c) Vacunación en áreas donde se evidencie un aumento de la tasa de incidencia de la enfermedad;

Que la implementación de la vacunación...

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