Decreto N° 2688/03

FirmantesIbarra-Telerman-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2688/ 03

DESESTIMA EL RECLAMO DEL SR. OSCAR A. R. BERIRO CONTRA EL DECRETO N° 732/GCBA/00, B.O. N° 969 OFICIO N° 3.083/02. - DESESTIMACIÓN DE RECLAMOS - AGENTES DEL TEATRO COLÓN - CUMPLIMIENTO - CONCURSO - REGLAMENTO DE TRABAJO

Buenos Aires, 04/12/2003

Visto el Expediente N° 46.857/00, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado el agente Oscar Alfredo Rubén Beriro, DNI 16.829.442, solicita se deje sin efecto el Decreto N° 732/GCBA/00;

Que desde el punto de vista formal es dable advertir que el Decreto N° 732/GCBA/00, es un acto de alcance general al que no se le ha dado aplicación, por lo tanto la presentación efectuada por el agente el 4/7/00, debe ser considerada como un reclamo (Art. 91 Decreto N° 1.510/GCBA/97), sin perjuicio de la calificación de recurso que hace el presentante;

Que del análisis del reclamo efectuado surge que: 1) cuestiona lo dispuesto en el Art. 3° del Decreto N° 732/GCBA/00, que establece que previo a las designaciones una vez obtenidos los concursos deberá establecerse el nuevo Reglamento de Trabajo del Teatro Colón, lo que agravaría la situación de los trabajadores; 2) solicita además que no se realicen concursos abiertos, los que surgirían según su criterio de los considerandos de la norma cuestionada y 3) peticiona se deje sin efecto el Decreto mencionado;

Que al respecto es preciso puntualizar que el Decreto N° 2.569/GCBA/00 deroga los Arts. 3° y 4° del mencionado Decreto N° 732/GCBA/00, por lo tanto habiéndose derogado el Art. 3° que preveía que antes de las designaciones debía establecerse el nuevo Reglamento de Trabajo del Teatro Colón, el agravio formulado al respecto por el Sr. Beriro deviene abstracto;

Que en cuanto al pedido de que no se llame a concurso abierto, lo que según el agraviado resultaría de los considerandos, se estima que ello no se ha plasmado en la parte dispositiva del Decreto cuestionado. En el Art. 1° del Decreto N° 732/GCBA/00 se llama a concurso sin calificar si es abierto o cerrado, en tal sentido vale recordar que donde la norma no distingue el intérprete no debe distinguir. Por otra parte la Secretaría de Cultura, según el Art. 2° que no ha sido derogado, es la única facultada para fijar las condiciones de inscripción, bases del concurso y composición de los jurados y dictar las demás normas reglamentarias que resulten necesarias para la ejecución de concursos, en consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR