Decreto N° 2688/03
Firmantes | Ibarra-Telerman-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2688/ 03
DESESTIMA EL RECLAMO DEL SR. OSCAR A. R. BERIRO CONTRA EL DECRETO N° 732/GCBA/00, B.O. N° 969 OFICIO N° 3.083/02. - DESESTIMACIÓN DE RECLAMOS - AGENTES DEL TEATRO COLÓN - CUMPLIMIENTO - CONCURSO - REGLAMENTO DE TRABAJO
Buenos Aires, 04/12/2003
Visto el Expediente N° 46.857/00, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado el agente Oscar Alfredo Rubén Beriro, DNI 16.829.442, solicita se deje sin efecto el Decreto N° 732/GCBA/00;
Que desde el punto de vista formal es dable advertir que el Decreto N° 732/GCBA/00, es un acto de alcance general al que no se le ha dado aplicación, por lo tanto la presentación efectuada por el agente el 4/7/00, debe ser considerada como un reclamo (Art. 91 Decreto N° 1.510/GCBA/97), sin perjuicio de la calificación de recurso que hace el presentante;
Que del análisis del reclamo efectuado surge que: 1) cuestiona lo dispuesto en el Art. 3° del Decreto N° 732/GCBA/00, que establece que previo a las designaciones una vez obtenidos los concursos deberá establecerse el nuevo Reglamento de Trabajo del Teatro Colón, lo que agravaría la situación de los trabajadores; 2) solicita además que no se realicen concursos abiertos, los que surgirían según su criterio de los considerandos de la norma cuestionada y 3) peticiona se deje sin efecto el Decreto mencionado;
Que al respecto es preciso puntualizar que el Decreto N° 2.569/GCBA/00 deroga los Arts. 3° y 4° del mencionado Decreto N° 732/GCBA/00, por lo tanto habiéndose derogado el Art. 3° que preveía que antes de las designaciones debía establecerse el nuevo Reglamento de Trabajo del Teatro Colón, el agravio formulado al respecto por el Sr. Beriro deviene abstracto;
Que en cuanto al pedido de que no se llame a concurso abierto, lo que según el agraviado resultaría de los considerandos, se estima que ello no se ha plasmado en la parte dispositiva del Decreto cuestionado. En el Art. 1° del Decreto N° 732/GCBA/00 se llama a concurso sin calificar si es abierto o cerrado, en tal sentido vale recordar que donde la norma no distingue el intérprete no debe distinguir. Por otra parte la Secretaría de Cultura, según el Art. 2° que no ha sido derogado, es la única facultada para fijar las condiciones de inscripción, bases del concurso y composición de los jurados y dictar las demás normas reglamentarias que resulten necesarias para la ejecución de concursos, en consecuencia...
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