Decreto N° 2678/03
Firmantes | Ibarra-Epszteyn-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2678/ 03
TRANSFIERE INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - INMUEBLE - PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU3 - CALLE ESTOMBA 1135 - CALLE ESTOMBA 1127 - CALLE ESTOMBA 1172 - CALLE ESTOMBA 1154 - CALLE ESTOMBA 1148 - CALLE TRONADOR 1141 - CALLE TRONADOR 1123 - CALLE VIRREY LORETO 3761 - CALABRIA - CALLE GIRIBONE 1889 - CALLE GIRIBONE 1338 - CALLE PLAZA 1266 - CALLE VIRREY DEL PINO 4130 - CALLE VIRREY DEL PINO 4138 - CALLE GIRIBONE 840 - CÓRDOBA 6148 - CÓRDOBA 6138 - CALLE GIRIBONE 1328
Buenos Aires, 04/12/2003
Visto el Expediente N° 16.218/02, la Ley N° 8 (B.O.C.B.A. N° 420, de fecha 3/4/98), y la Ley N° 324 (B.O.C.B.A. N° 876, de fecha 8/2/2000), y
CONSIDERANDO:
Que a tenor de lo expuesto por el Art. 1° de la citada Ley N° 324, se crea el Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU3;
Que conforme establece el Art. 2° de dicha Ley, la formulación e implementación del Programa, a la que alude su Art. 1°, deberá realizarse a través de los Organismos del Poder Ejecutivo que integran la Comisión creada por la precitada Ley N° 8, y por todos aquellos organismos y reparticiones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que allí se enuncian;
Que al respecto el artículo 13 de la Ley N° 324 establece que el Poder Ejecutivo deberá instrumentar las políticas, medidas, y transferencias necesarias a título gratuito, destinadas a garantizar que la Comisión de la Vivienda pueda disponer de los inmuebles definidos en el Inc. b) del Anexo I de la misma, pertenecientes al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean necesarios para encarar la construcción de viviendas tal como se define en el Inc. e) del mencionado Anexo I, ubicados sobre el tramo de la Traza de la ex AU3, que sean necesarios para brindar soluciones habitacionales;
Que a tales efectos y en una primera etapa, realizadas las correspondientes contrataciones, surge una determinada nómina de inmuebles en condiciones de ser transferidos a la Comisión de la Vivienda;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Transfiéranse a la Comisión de la...
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