Decreto N° 2724/03

FirmantesIbarra-López-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2724/ 03

REGLAMENTA EL CAPÍTULO 3.1. RESTRICCIÓN A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DE LA SECCIÓN 3 DE LAS RESTRICCIONES Y EL CAPÍTULO 4.6 LOCALES PARA LA VENTA DE GOLOSINAS ENVASADAS DE LA SECCIÓN 4, AMBAS DEL TÍTULO 2 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - RESTRICCIÓN A LA VENTA DE DE ALCOHOL - CONSUMO DE ALCOHOL - BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA - EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - COMERCIOS - PROHIBICIÓN - LEY SECA - ESTACIONES DE SERVICIO - LAVADEROS - GOMERÍAS

Buenos Aires, 18/12/2003

Visto el Expediente N° 77.466/2003, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/2003, y la Resolución N° 341/LCABA/2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/2003 se modificó el Código de Habilitaciones y Verificaciones incorporando al Título 2 la Sección 3 De las restricciones, y sustituyendo el Capítulo 4.6. del mismo;

Que dichas modificaciones se realizaron en virtud de la necesidad de tomar urgentes medidas que limiten el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, como medio para atenuar los efectos -que el exceso en su consumo en forma masiva- generan en la vida comunitaria de nuestra Ciudad;

Que salvaguardando el respeto de las acciones individuales en el marco de plena vigencia de los Derechos de los ciudadanos, compete al Poder Ejecutivo reglamentar y acotar determinadas actividades comerciales en atención a los más elevados fines que hacen al bien común;

Que en fecha 16 de diciembre de 2003 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 341/2003 aprobó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/2003;

Que resulta necesario reglamentar el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia a los efectos de su aplicación;

Por lo expuesto y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Reglaméntese el Capítulo 3.1. Restricción a la venta de bebidas alcohólicas, de la Sección 3 De las restricciones del Título 2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, de la siguiente manera:

3.1.1. La restricción dispuesta en este punto se aplica a todos los comercios cualquiera sea la habilitación que se hubiere otorgado oportunamente que le permitiera la venta de bebidas alcohólicas.

3.1.2. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR