Decreto N° 2469/03

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2469/ 03

RATIFICA EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RATIFICACIÓN DE CONVENIOS - CONVENIOS DE COLABORACIÓN - DÍA 25 DE ABRIL DE 2003 - CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN - UNIDAD DE COORDINACIÓN

Buenos Aires, 04/12/2003

Visto el Expediente N° 19.203/03 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del Visto se ha suscrito el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que el instrumento firmado tiene como objeto el emprendimiento y la coordinación de acciones educativas, de diversas modalidades, correspondientes a los niveles de educación media para adolescentes y jóvenes asistidos en dependencias y programas del Consejo Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, en forma conjunta por las partes;

Que, en este sentido, esta Administración se ha comprometido a aportar el personal docente a través de la Secretaría de Educación;

Que a los efectos de la supervisión del proyecto y seguimiento de las actividades que se realicen en virtud de este Convenio, se crea una Unidad de Coordinación integrada por representantes de ambas partes;

Que en representación de este Gobierno ha suscrito el instrumento el entonces Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifícase el Convenio suscrito el 25 de abril de 2003, entre la Secretaría de Educación, y el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia que en fotocopia certificada obra como Anexo y forma parte integrante del presente.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Buenos Aires, 25 de abril de 2003.

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