Decreto N° 2367/03

FirmantesIbarra-Epszteyn-González-Gass-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2367/ 03

INTIMA AL SR. RAÚL GÓMEZ A LA DESOCUPACIÓN DEL SECTOR QUE OCUPA EN EL PARQUE JULIO A. ROCA - INTIMACIÓN - DESOCUPACIÓN DE PREDIOS - OCUPACIÓN ILEGÍTIMA - PARQUE POLIDEPORTIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - SITUACIÓN DE CALLE

Buenos Aires, 04/12/2003

Visto el Expediente N° 63.404/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho actuado se plantea la situación referida a la ocupación por parte del señor Raúl Gómez, DNI 14.080.515, de un sector del Parque Polideportivo Julio A. Roca, dependiente de la Dirección General de Deportes, la cual notificó oportunamente al nombrado que debería presentar documentación respaldatoria de sus derechos como ocupante de dicho sector;

Que en autos luce copia del Memorándum N° 854/DGD/01, mediante el cual la Dirección General de Deportes pone en conocimiento de las autoridades del Parque que toda aquella persona que se encuentre explotando algún sector del mismo debe contar con la pertinente autorización expedida por la dependencia remitente, situación que debía ser comunicada tanto a la Asociación Cooperadora como a los ocupantes y/o permisionarios del predio;

Que, consecuentemente, la Dirección del aludido Parque solicitó al Sr. Gómez, ocupante en el caso del predio en cuestión, la autorización respaldatoria de dicha situación;

Que el aludido se presenta en fecha 31/5/02, manifestando que se encuentra ocupando el Parque desde hace once (11) años, indicando asimismo que desde el año 2000 se encuentra ocupando el Sector C del Parque, donde efectúa el cuidado, limpieza, mantenimiento de ese espacio los días lunes y martes y posteriores a feriados, realiza la vigilancia permanente de día y de noche del lugar, por falta de delimitación perimetral, y además presta colaboración con las autoridades policiales y de vigilancia en general, al facilitarles caballos para recorrer el Parque;

Que, agrega, en la actualidad vive en el Predio del Parque ya que su dedicación es completa, efectuando mejoras en todos los lugares que ocupa hasta el presente en ese predio sin ayuda ni subsidio alguno:

Que, también indica, ayuda en la Colonia de Verano que se lleva a cabo en el predio de marras, al ceder los caballos para diferentes eventos, aclarando que no percibe pago o subsidio alguno por las tareas desarrolladas, y que se sostiene con el alquiler de los caballos durante los fines de semana;

Que el Sr. Gómez ha acompañado un borrador de convenio a celebrarse con la Asociación Cooperadora del Parque, el cual carece de toda firma que avale su suscripción;

Que también obra agregada otra presentación de Gómez en la cual, ampliando los términos de la anterior, añade además de la documental ya referida otra de la que no surge autorización alguna para la ocupación que detenta, señalando que está en el Parque desde el año 1991, viviendo actualmente con su hijo de doce años, que lo ayuda en las tareas desarrolladas en el mismo;

Que al ocupar el Sector C, aduce, ha efectuado una estructura acorde a las actividades que lleva a cabo con los caballos en ese lugar y que cuida todo el Parque por falta de iluminación nocturna y de alambrado perimetral, aclarando en esa oportunidad que cede en forma gratuita y desinteresada sus animales a quien los requiera o necesite;

Que con posterioridad luce agregada al actuado, Cédula de Notificación mediante la cual se citó al Sr. Gómez a presentar la documental que avale la ocupación del Sector que detenta en el Parque Roca, siendo acompañada copia de los instrumentos ya obrantes en el mismo, de los cuales no surge autorización alguna emanada de Organismo competente;

Que, a raíz de ello, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, en virtud de la ocupación mencionada y no habiéndose acreditado fehacientemente la legitimidad de la misma, entiende que corresponde proceder a la desocupación administrativa del predio, mediante el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, ante requerimientos efectuados por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, las autoridades del Parque...

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