Decreto N° 2377/03

FirmantesIbarra-Epszteyn-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2377/ 03

DESESTIMA EL RECURSO DE SOLURBAN S.A. CONTRA EL DECRETO N° 1.849/GCBA/02, B.O. N° 1606 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - PRÓRROGA DE PLAZOS - SERVICIOS DE HIGIENE URBANA - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 14-97 - CLIBA S.A. - AEBA S.A. - SOLURBAN S.A. - ECOHABITAT S.A. - ITASA AMBIENTAL - U.T.E. - SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA INSPECCIÓN DE LA ZONA 1 DE HIGIENE URBANA - LICITACIÓN 14-97 - CONTRATACIÓN - ZONA 1 - ZONA 2 - ZONA 3 - ZONA 4 - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Buenos Aires, 04/12/2003

Visto el Expediente N° 3.136/03, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del citado actuado la Empresa Solurban S.A., prestataria del Servicio de Higiene Urbana, plantea recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, impugnando parcialmente el Art. 4° del Decreto N° 1.849/GCBA/02;

Que el citado Decreto dispuso, de acuerdo a los términos del Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 14/97, la prórroga del contrato del servicio de higiene urbana por un nuevo plazo de 1 (un) año a partir del 1°/2/03;

Que el aludido Art. 4° dispone: Déjase establecido que las empresas alcanzadas por las prórrogas previstas en los Arts. 1° y 3° del presente Decreto deben cesar en la prestación de los servicios si antes del vencimiento del plazo de la prórroga otorgado se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar ante tal situación.;

Que la quejosa expresa a manera introductoria: que …Solurban S.A. presta conformidad a la nueva prórroga del contrato de concesión…, sin embargo impugna el Art. 4° del Decreto con fundamento, a su juicio, en que el eventual cese de prestaciones en los términos previsto por ese artículo …constituye una rescisión anticipada, que al establecer que la contratista no tendrá derecho a efectuar ningún tipo de reclamo por ningún concepto resulta ilegítima;

Que la Empresa considera que el citado artículo resulta nulo de nulidad absoluta, pues entiende que, en el supuesto caso de ejercer esa potestad la Administración, cercenaría su derecho de propiedad al declarar que Solurban S.A. nada tendrá que reclamar en el caso de dar por finalizada, con antelación al vencimiento del plazo de un año de prórroga dispuesto, la prestación del servicio concesionado;

Que, asimismo sostiene que para el caso de producirse el...

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