Decreto N° 70/LCABA/03

FirmantesCaram-Donatelli
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 70/ LCABA/ 03

CONVALIDA LA PRÓRROGA DE LA ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE ADOLFO S. CHIAPPINO - L. N° 10.067 - EN LA PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRÓRROGA DE PLAZOS - CONVALIDACIÓN DE ADSCRIPCIÓN DE AGENTES - ADSCRIPCIONES

Buenos Aires, 07/07/2003

Visto el Expediente N° 19.532/SA/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente tramita la solicitud de prórroga de adscripción del agente Adolfo Santiago Chiappino (Legajo N° 10.067) para continuar prestando servicios en la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 137/VP/02, se convalidó como adscripción la asistencia del citado en la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el período comprendido entre el 31 de enero y el 30 de setiembre de 2002 y se prorrogó su adscripción desde el 1° de octubre de 2002 y por el término de 120 (ciento veinte) días;

Que dicho agente integra la planta permanente de este Cuerpo, desempeñándose en carácter de adscripción en ese Organismo desde el 19 de octubre de 1999;

Que dicha solicitud es aplicable a los términos del artículo 9° del Decreto N° 202/84 que dispone de ser aconsejable para una mejor defensa de intereses comunales, las diversas reparticiones deberán considerar en forma exclusiva personal a su cargo ante el solo requerimiento del Procurador General por el tiempo que resulte necesario. Asimismo deberán prestar toda otra colaboración material que coadyuve al logro del mismo objetivo;

Que si bien en el Decreto N° 103/VP/02 vigente en este Organismo, establece que para la continuación laboral del agente de referencia, correspondería otorgar un nuevo pase en carácter de adscripción por el término de 120 (ciento veinte) días;

Que por tratarse de un caso excepcional y a efectos de agilizar la tramitación administrativa, evitando la acumulación de actuaciones reiterativas al respecto, se considera oportuno prorrogar dicha adscripción desde el 1° de febrero hasta el 31 de diciembre de 2003;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Convalídase como...

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