Decreto N° 75/LCABA/03

FirmantesCaram-Donatelli
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 75/ LCABA/ 03

EXCEPTUA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 41/VP/02, A LAS PERSONAS DESIGNADAS COMO PLANTA TRANSITORIA EN LOS DESPACHOS DE LOS LEGISLADORES AL PRODUCIRSE EL RECAMBIO DE LOS MISMOS - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - RECAMBIO DE DIPUTADOS - AGENTES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - LICENCIA ORDINARIA - EXCEPCIÓN - PERSONAL DE DESPACHOS

Buenos Aires, 07/07/2003

Visto el Expediente N° 20.219/SA/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente se solicita adoptar las medidas que correspondan a efectos de continuar el desarrollo de las tareas inherentes a los despachos de los Legisladores que estuviera desempeñando el personal que reviste en planta transitoria, cuando se produce el recambio de Diputados;

Que el artículo 76 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el personal transitorio que designan los Diputados por un término no puede exceder el de su mandato.

Que el artículo 3° del Decreto N° 41/VP/02 establece que las altas de la planta transitoria sólo pueden producirse cuando el agente que ocupe el cargo reemplazado haya gozado de la totalidad de la licencia ordinaria a que tenga derecho por antigüedad;

Que por lo expuesto correspondería excluir de los términos del artículo 3° del Decreto N° 41/VP/2002 a los agentes de Planta Transitoria que reemplacen a aquellos que se desempeñaban en el...

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