Decreto N° 2289/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Giudici-Epszteyn-Fatala-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2289/ 03

DECLARA EXTINGUIDA LA CESIÓN DE DOS FRACCIONES DE TERRENO OTORGADA POR LA ORDENANZA N° 33.125 AL CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE. INTIMA A LA DESOCUPACIÓN DE LAS MISMAS - EXTINCIÓN - VENCIMIENTO DE PLAZOS - CESIÓN DE TERRENOS - AV. UDAONDO - AV. SÁENZ VALIENTE - SENDA PEATONAL - PARTIDOS DE FÚTBOL A BENEFICIO DE HOSPITALES - CADUCIDAD DE PERMISOS - VENCIMIENTO DE PERMISOS - AUTORIZACIÓN - CLUB HÍPICO ARGENTINO - APERTURA DE CALLES - PUERTA DE ACCESO -DESOCUPACIÓN DE FRACCIONES

Buenos Aires, 20/11/2003

Visto el Expediente N° 38.264/98 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza N° 33.125, el Intendente de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cedió por veinte (20) años al Club Atlético River Plate, dos fracciones, una contigua al campo deportivo del citado Club, comprendida entre las avenidas Guillermo Udaondo, Leopoldo Lugones y la calle Almirante Juan F. SÓenz Valiente y la segunda el tramo de la calle Almirante Juan F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre las avenidas Presidente Figueroa Alcorta y Leopoldo Lugones;

Que, la citada normativa, había autorizado también a la entidad deportiva a desplazar sus límites a fin de incluir las tierras cedidas como integrantes de su campo deportivo, debiéndose dejar entre el límite norte y el vallado de la avenida Leopoldo Lugones un espacio para senda peatonal, desafectando dichas fracciones del uso público;

Que, de los considerandos de la referida Ordenanza surge que el Club Atlético River Plate ofreció como contraprestación la realización de encuentros de fútbol a beneficio de la atención hospitalaria de la ex Municipalidad;

Que, la entonces Dirección General de Administración General de Inmuebles y Concesiones Municipales y la ex Secretaría de Calidad de Vida manifiestan que no obran constancias del cumplimiento de las prestaciones a cargo del Club, convenio suscripto, ni tampoco que se hayan efectuado donaciones con destino a hospitales municipales;

Que, en el Expediente N° 44.395/90 agregado, el entonces Procurador General emitió dictamen considerando que correspondía intimar al Club Atlético River Plate a la devolución de las fracciones cedidas mediante la Ordenanza N° 33.125, en virtud de haberse producido la caducidad del permiso, por vencimiento del plazo de la cesión;

Que, con fecha 3 de marzo de 1998 la Dirección de...

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