Decreto N° 2181/03

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2181/ 03

RECHAZA EL RECURSO DE BUARG S.A.- DORVAL S.A. U.T.E. CONTRA LAS RESOLUCIONES N° 2.356/SED/01 Y N° 2.022/SED/02 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - RESOLUCIÓN 2356-SED-01 - RESOLUCIÓN 2022-SED-02 - MULTAS A EMPRESAS - INCUMPLIMIENTO - ORDEN DE SERVICIO 10 - ORDEN DE SERVICIO 11 - LICITACIÓN PÚBLICA 10-00 - REFACCIÓN GENERAL DEL EDIFICIO DE LA ESCUELA 3 D.E. 4 - ESCUELA JUAN MARÍA GUTIÉRREZ

Buenos Aires, 10/11/2003

Visto el Expediente N° 80.071/2000 y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma Buarg S.A. Dorval S.A. UTE contra la Resolución N° 2.356/SED/01 por la cual se impusiera a la empresa la multa de $ 6.284,96 en los términos del Art. 1.11.4 del Pliego de Condiciones Generales y 2.9.4 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que dicha reconsideración fue rechazada por Resolución N° 2.022/SED del 18 de septiembre de 2002, que dio lugar a la ampliación de fundamentos de parte de la contratista;

Que la empresa en la ampliación de su queja, expresa que la obra fue terminada dentro del plazo contractual mas sus ampliaciones y reitera que las demoras en los plazos contractuales fueron ocasionadas como consecuencia de la realización de las tareas juntamente con el dictado de clases y diversas causales, sin imputar culpa alguna a esta contratista, lo que denota un actuar contradictorio de la Administración Pública.;

Que en tal razonamiento la empresa no ve que justamente la multa se aplica por plazos no cumplidos y expresamente estipulados para el cumplimiento de las Ordenes de Servicio Nros. 10 y 11, y nada tiene que ver ese incumplimiento con las ampliaciones de plazo otorgadas con posterioridad y que llevaron el plazo original de 60 a 196 días;

Que agrega la empresa que no solo ha cumplido sus obligaciones contractuales, sino que ha resignado su patrimonio en pos del beneficio público general, tal como se reconoce en diversas intervenciones de los organismos técnicos pertinentes. En efecto, manifiesta que, no solo renunció a los gastos improductivos acaecidos producto de las sucesivas ampliaciones de plazo contractual, sino que también efectuó tareas que no estaban previstas en el proyecto original sin margen de ganancia e incluso a pérdida, tal como se ha puesto de manifiesto en el considerando 7° de la Resolución N° 802/SE/02,...

Que entiende que...

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