Decreto N° 2007/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2007/ 03

MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO - PROCEDIMIENTOS REGLAMENTACIONES - DEROGACIÓN DE DECRETOS- DECRETO N° 2.780-76 - COMPETENCIAS - FUNCIONES - FACULTADES - PLAZOS DE GUARDA - ARCHIVO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS - DEPURACIÓN TRANSFERENCIA DE EXPEDIENTES - DIRECCIÓN INSTITUTO HISTÓRICO DE LA CIUDAD - REMISIÓN DE EXPEDIENTES - SISTEMA ÚNICO DE MESA DE ENTRADAS - ARCHIVO DE ACTUACIONES - NOMENCLADOR DEL SUME - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - COMUNICADOS Y AVISOS - DESARCHIVO - VIGENCIA ADMINISTRATIVA - RESGUARDO TECNOLÓGICO - DEROGACIÓN GENÉRICA

Buenos Aires, 30/10/2003

Visto el Decreto N° 1.510/1997, el Decreto N° 2.780/1976 (B.M. N° 15.303), la Resolución N° 58/SSJLT/2002 y el Expediente N° 57.289/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de Modernización del Archivo General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagra como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo del cuerpo normativo necesario para la gestión intra y extra archivo;

Que dicho objetivo consiste fundamentalmente en la creación de un marco legal que contemple la competencia del Archivo General y sus funciones, la redefinición de los plazos de guarda según las tratas, y el procedimiento de archivo de los expedientes administrativos;

Que, teniendo en cuenta los reclamos de los organismos gubernamentales y la necesidad de otorgar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantías en cuanto a la transparencia en la gestión y el acceso a la información, debe modificarse la normativa vigente en la materia;

Que para la elaboración de la presente norma se han tomado en cuenta los principios de racionalización administrativa y celeridad en la gestión;

Que en la actualidad, el procedimiento para el archivo de expedientes y los plazos de guarda según las diversas tratas, se encuentran regulados por el Decreto N° 2.780/76, el que desde su publicación no ha sufrido modificaciones sustanciales;

Que varias tratas contempladas por dicho Decreto, han perdido su eficacia, resultando obsoletas, cayendo en desuso por parte de las reparticiones administrativas, imponiéndose la exigencia de adecuarlas al nomenclador de tratas vigente, estableciendo sus respectivos plazos de guarda;

Que tomando en consideración las prescripciones legales y las necesidades concretas de la Administración, se establecen los plazos de guarda para los expedientes (dos, cinco y diez años) y asimismo, se determinan los que son considerados con vigencia administrativa;

Que a fin de agilizar el procedimiento del archivo de expedientes deben otorgarse facultades a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, respecto de la evaluación de los plazos de guarda que correspondan en cada caso, a la registración de los plazos de guarda que se asignen a tratas no contempladas, a la elaboración e implementación del procedimiento de depuración de expedientes carentes de valor administrativo, legal o histórico o su trasferencia a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la puesta en práctica de la nueva normativa requiere facultar a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, por intermedio del Archivo General, a brindar asesoramiento, asistencia técnica y...

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