Decreto N° 2122/03

FirmantesIbarra-González Gass-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2122/ 03

NORMA SIN VIGENCIA - APRUEBA EL PROGRAMA DE ACCIÓN COORDINADORA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA PROBLEMÁTICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EL MALTRATO INFANTIL Y LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Buenos Aires, 10/11/2003

Visto la Ley N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 2.126/99 (B.O.C.B.A. N° 820), y 2.423/00 (B.O.C.B.A. N° 1102), el Expediente N° 60.974/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha elaborado un programa destinado a ampliar las acciones de prevención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia física, psíquica y/o sexual, así como también dirigido al diagnóstico y tratamiento de niñas/os y adolescentes que padecen maltrato;

Que el Programa se ha ampliado, incorporando la información y concientización a varones y mujeres acerca de sus derechos sexuales y reproductivos, reconocidos en los pactos internacionales de jerarquía constitucional que interpretan que decidir libre y responsablemente sobre la sexualidad y la capacidad reproductiva es un derecho personalísimo e inalienable para la persona humana;

Que, desde su creación, la Dirección General de la Mujer ha tenido como meta prioritaria la adopción y aplicación de adecuadas medidas legislativas que permitiesen superar la desigualdad de oportunidades que se verifica en nuestra sociedad, mediante la implementación de programas tendientes al fortalecimiento de los derechos de la mujer. Ello, toda vez que este sector, con independencia del número de integrantes, encuentra aún en nuestros días obstáculos culturales que le impiden un acceso igualitario a diversos ámbitos -incluso al de la justicia- en defensa de sus derechos;

Que por el mandato constitucional de los artículos 21, 37 y 38, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume el compromiso de establecer políticas públicas que tengan como meta la prevención de la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y el maltrato y abuso de niños/as y adolescentes, brindando servicios especializados de atención así como también de información y en materia de salud sexual y reproductiva;

Que, al entender la problemática de la violencia doméstica como un problema social -que atraviesa a todos los sectores sociales- se hace necesario la implementación de programas de prevención que focalicen en la temática, aplicando recursos, derechos y estrategias, presentando nuevas formas de vinculación y de resolución de conflictos y conductas;

Que teniendo en cuenta que las situaciones de violencia generan en las víctimas, crisis internas que requieren atención individual específica, las profesionales en psicología podrán desarrollar la terapia más adecuada al efecto para permitir la recuperación de su autoestima y, en similar sentido, la formación de grupos de autoayuda posibilitará un espacio de reflexión común;

Que las prestaciones a brindar comprenderán tanto el diagnóstico por medio de la asistencia psicoterapéutica -individual, familiar o del grupo de pertenencia, tendiente a recuperar a las víctimas de esta problemática y a reinsertarlas a su medio familiar, social, laboral, escolar, etc.-, cuanto a la asistencia jurídica -a través del asesoramiento y patrocinio, y la contención, orientación o derivación pertinente a la áreas de salud, u otras que correspondan-, además de talleres de reflexión y espacios de sensibilización y concientización social;

Que, en el ámbito propio del Derecho, se asegurará a las mujeres de escasos recursos el asesoramiento necesario, que incluye el seguimiento y patrocinio gratuito, acercándoles el conocimiento apropiado de los remedios legales que permitan la adopción de las medidas conducentes a fin de que cesen las acciones de violencia, se resguarde la integridad física de las víctimas y sus hijos, procurando no sólo el acercamiento de las ciudadanas a las instituciones judiciales, sino también el conocimiento de sus derechos, la contención y el acompañamiento en las diferentes etapas del proceso y la búsqueda de eficaces y eficientes soluciones en cada caso;

Que, asimismo en virtud del precepto constitucional del mencionado artículo 38, se debe promover la participación de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en el diseño de las políticas públicas y, para implementarlas, se propicia la articulación de las acciones propias de la Dirección General de la Mujer con las desarrolladas por tales organizaciones a cargo de dicha problemática en el ámbito comunitario;

Que el Programa de Acción Coordinada para la Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil correspondiente al año 1999 se aprobó por Decreto N° 2.126/99, el del año 2000 por...

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