Decreto N° 2084/03

FirmantesIbarra-Hecker-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2084/ 03

RATIFICA EL CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA SUSCRIPTO ENTRE EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y AUTOPISTAS URBANAS S.A. - RATIFICACIÓN DE CONVENIOS - CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA - CESIÓN GRATUITA - BAJO AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU 1 - CALLE DEFENSA Y BALCARCE - INMUEBLE 104 D - PROMOCIÓN TURÍSTICA - INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO - URUGUAY - ASOCIACIÓN DE ANTICUARIOS Y AMIGOS DE SAN TELMO - PERMISO DE USO DE INMUEBLES

Buenos Aires, 30/10/2003

Visto el Expediente N° 55.518/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto tramita el Convenio de Tenencia Precaria celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Secretario de Desarrollo Económico, y Autopistas Urbanas S.A.;

Que, por el mencionado Convenio Autopistas Urbanas S.A., en su carácter de concesionaria, hace entrega al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma precaria, personal, intransferible y gratuita, de un espacio de hasta cincuenta metros cuadrados (50 m2 ) en el inmueble identificado como 104 d bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo (AU-1), sito entre las calles Defensa y Balcarce de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que funcionará el Centro de Información Turística de San Telmo;

Que, la tenencia precaria se extenderá hasta el día 1° de mayo de 2007, pudiendo ser este plazo prorrogado de común acuerdo por las partes con sujeción a la condición que se prorrogue el carácter de concesionaria de la Autopista 25 de Mayo (AU-1);

Que, el Art. 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado, éste podrá ser ratificado por el órgano competente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio de Tenencia Precaria suscripto por el señor Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Autopistas Urbanas S.A., representado por su Presidente, Dn. Héctor Osvaldo Rossi, el cual como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

El presente...

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