Decreto N° 1812/03

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1812/ 03

HACE LUGAR AL RECURSO DE LA SRA. HEBE I. CIARLO Y CONDONA LA DEUDA DE PATENTES QUE REGISTRA EL VEHÍCULO DOMINIO VQB 996-RECURSO JERÁRQUICO-CRISTIAN TÉLLEZ-DENEGACIÓN-PEDIDO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS-DEUDA TRIBUTARIA-IMPUESTO DE PATENTES-EXENCIÓN DE IMPUESTOS-PERSONA CON NECESIDADES ESPECIALES-DISCAPACITADO

Buenos Aires, 06/10/2003

Visto el Expediente N° 14.415/03, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho actuado la Sra. Hebe I. Ciarlo en representación de su hijo Cristian Marcelo Téllez, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 864/DGR/03, mediante la cual se desestimara el Recurso de Reconsideración deducido contra la Resolución N° 297/SHYF/03, que denegara el pedido de condonación de la deuda que por el Gravamen de Patentes sobre Vehículos en General, registra el automóvil Dominio VQB 996;

Que en primer término, cabe señalar que, conforme surge de los autos del Visto, la Sra. Hebe I. Ciarlo ha sido autorizada por el contribuyente Cristian Marcelo Téllez para intervenir en estas actuaciones, encontrándose asimismo convalidado el recurso jerárquico incoado;

Que al contribuyente le fue otorgada la exención de pago del gravamen de la referencia a partir del 16/7/99, siendo la deuda que registra el automóvil de la referencia la devengada desde 1993, hasta el momento de conceder tal beneficio según la Constancia de Deuda acompañada, informándose que la suma adeudada asciende a $ 2.659,93 al 21/8/02;

Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el Art. 117 del Código Fiscal (T.O. 2003): La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: a las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General de Niñez y Familia de la Secretaría de Desarrollo Social realizará una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determina las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que cabe señalar que el...

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