Decreto N° 1737/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1737/ 03

RATIFICA EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RATIFICACIÓN DE ACTAS-ACTA ACUERDO DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2003-OBSBA-PAGO DE INDEMNIZACIONES- PAGOS AL PERSONAL-RÉGIMEN DE RETIRO INCENTIVADO-DEUDA POR SENTENCIAS JUDICIALES-PATRICIO DATARMINI- OB.S.B.A.-CONDENAS JUDICIALES-PLAN DE RECONVERSIÓN-RETIRO VOLUNTARIO

Buenos Aires, 02/10/2003

Visto el Expediente N° 38.761/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Acuerdo del 5 de septiembre de 2003, celebrada entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Secretaria de Hacienda y Finanzas, Lic. Marta Albamonte, y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), representada por su Presidente Sr. Patricio Datarmini, este Gobierno asumió el pago de las indemnizaciones correspondientes al Régimen de Retiro Incentivado llevado a cabo en la referida Obra Social;

Que a su vez se tuvo por abonada la suma correspondiente al mencionado régimen de retiro, así como el saldo de deuda que este Gobierno registraba con la ObSBA por sentencias judiciales recaídas en su contra en juicios entablados entre ambos, con los montos adelantados entre el 21 de abril y el 3 de junio del corriente año;

Que resulta procedente convalidar el acta indicada e instruir a la Dirección General de Contaduría para que proceda a efectuar las registraciones correspondientes a los gastos aprobados;

Por ello y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifícase el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2003, suscripta entre la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), que se adjunta como Anexo, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

La Dirección General de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas procederá a registrar, de aquellos montos otorgados a la ObSBA pendientes de afectación, las sumas de $ 11.404.643,48 y de $ 8.000.000 en la partida 7.6 Disminución de cuentas y documentos a pagar. Con esta operación, los anticipos otorgados a...

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