Decreto N° 1582/03
Firmantes | Ibarra-Fatala-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1582/ 03
DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. ALFREDO J. J. GONZÁLEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.036/SOYSP/02, B.O. N° 1597 -DESESTIMACIÓN DE RECURSOS , RECURSO JERÁRQUICO , CADUCIDAD DE LICENCIAS , LICENCIA 11890 , LICENCIAS DE TAXIS , LICENCIAS VENCIDAS
Buenos Aires, 16/09/2003
Visto el Expediente N° 41.897/2002, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de diciembre de 2002, por Resolución N° 1.036/SOYSP/2002 se dispuso la caducidad de la licencia para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro N° 11.890, ello por incumplimiento de su titular, señor Alfredo Juan José González, de las prescripciones de la Ordenanza N° 41.815;
Que con fecha 17 de diciembre de 2002 se procedió a efectuar la correspondiente notificación al señor González de los términos de la Resolución N° 1.036/SOYSP/2002, con entrega de una copia de la misma;
Que con fecha 7 de enero de 2003 el señor González presenta un recurso de reconsideración contra los términos de la Resolución N° 1.036/SOYSP/2002;
Que atento el tiempo transcurrido entre la notificación de la Resolución aludida y la interposición del recurso, éste no puede ser considerado de reconsideración, debiendo en consecuencia, independientemente de la denominación que le diera el quejoso, ser tenido por recurso jerárquico en los términos del Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el recurrente alega motivos personales que le habrían impedido presentarse en tiempo a renovar la licencia para la prestación del servicio público a que ha sido autorizado;
Que, sin embargo, tratándose precisamente de un servicio público, el mismo debe prestarse conforme las normas que lo regulan, no pudiendo ampararse en cuestiones meramente fácticas e irrelevantes para tratar de justificar el incumplimiento de las obligaciones a su cargo;
Que la autorización oportunamente enviada a favor de una tercera persona para efectuar el trámite no reúne el carácter de poder en los términos de nuestro Código Civil, no resultando en consecuencia idónea a los efectos requeridos por la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires;
Que en consecuencia, corresponde rechazar sin más trámite la vía recursiva intentada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias...
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