Decreto N° 1528/03

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1528/ 03

CREA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO NROS. 71 Y 72 DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN , CREACIÓN DE CENTROS , CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO 71 , CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO 72 , ESCUELA 21 D.E. 19 , INSTITUTO BERNASCONI D.E. 6 , BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN SALUD , PERITO AUXILIAR EN TURISMO , ZONAS CARENCIADAS , VILLA SOLDATI , PARQUE DE LOS PATRICIOS , ESCUELA SECUNDARIA , NIVEL SECUNDARIO , APROBACIÓN , PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL

Buenos Aires, 08/09/2003

Visto el Expediente N° 17.832/03, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la creación de los Centros Educativos de Nivel Secundario Nros. 71 y 72, dependientes de la Dirección Área de Educación del Adulto y del Adolescente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada medida encuentra sustento en la necesidad de dar atención a las demandas de formación y capacitación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en general y, en particular, en las zonas que sufren mayores carencias económicas y sociales;

Que los Centros cuya creación se dispone por el presente acto tendrán su sede en los barrios de Villa Soldati y del Parque de los Patricios, en los que, hasta la fecha, no funciona ningún establecimiento de Nivel Secundario dependiente del Área de Educación citada;

Que la erogación que demande el funcionamiento de los Centros en cuestión ha sido prevista en la asignación de recursos presupuestarios para el año 2003;

Que los Centros Educativos de Nivel Secundario Nros. 71 y 72 contarán con las Plantas Orgánico Funcionales que por el presente Decreto se aprueban y constan en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte del mismo;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias en virtud de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créanse los Centros Educativos de Nivel Secundario Nros. 71 y 72, dependientes de la Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán sus sedes en la Escuela N° 21 del Distrito Escolar 19 y en el Instituto...

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