Decreto N° 1527/03
Firmantes | Ibarra-González-Gass-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1527/ 03
ALBERGUE EXCEPCIONAL Y DE URGENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . SE ESTABLECE QUE LA ASESORÍA GENERAL TUTELAR ES LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE PARA CUMPLIR CON LA COMUNICACIÓN PREVISTA EN EL ART. 73 DE LA LEY N° 114 - COMPETENCIAS - RESPONSABILIDADES - INTERNACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA - ALOJAMIENTO - DEFENSORÍAS ZONALES - CONSEJO - INTERVENCIÓN
Buenos Aires, 08/09/2003
Visto el Art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 114, el Expediente N° 41.613/03, y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo de la Constitución de la Ciudad citado en el Visto, se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes;
Que, asimismo, se establece la responsabilidad de la Ciudad respecto de las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización;
Que, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se verifica la presencia de niñas, niños y adolescentes alojados excepcionalmente en instituciones públicas y privadas que cuentan con servicios o programas de atención especializados;
Que el Art. 73 de la Ley N° 114, establece que: Las entidades que cuenten con programas de albergue podrán, con carácter excepcional y de urgencia, alojar niñas, niños y adolescentes sin previa determinación de la autoridad judicial competente, debiendo comunicarlo a la misma dentro de las doce horas de acontecido.;
Que la citada norma debe interpretarse en forma favorable para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, debiendo aplicarse el principio de desjudicialización, de conformidad con las medidas de protección especial previstas en el Capítulo II del Titulo III, de la Ley N° 114;
Que, la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, es parte del Ministerio Público, conforme lo determina el Art. 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicha Asesoría General Tutelar integra, a través de su representante, el Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, por la Ley N° 21 del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han previsto entre otras funciones del organismo, la de contralor de los lugares de alojamiento de niñas, niños y adolescentes;
Que el 11 de diciembre del año 2000 se...
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