Decreto N° 938/03

FirmantesIbarra-Stern-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

URGENCIAS DE HOSPITALES

DECRETO N° 938/ 03

AMPLÍA LAS DOTACIONES EN EL ÁREA DE URGENCIAS DE LOS HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. MODIFICA LOS DECRETOS NROS. 5.919/83 (B.M. N° 17.133), 4.167/87 (B.M. N° 18.080) Y 1.318/93 (B.M. N° 19.631). ENCOMIENDA A LA SECRETARÍA DE SALUD LA REDACCIÓN DEL TEXTO ORDENADO DE LA REGLAMENTACIÓN DEL SECTOR DE URGENCIAS. INTEGRACIÓN DE LA DOTACIÓN DE URGENCIAS - FUNCIONAMIENTO - HORARIOS - FUNCIONES - DOTACIÓN GUARDIA DEL DÍA - MÉDICOS DE GUARDIA - PRIORIDADES - DOTACIÓN DE PERSONAL

Buenos Aires, 03/07/2003

Visto, el Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133), y modificatorios Decretos Nros. 6.496/83 (B.M. N° 17.144), 6.716/83 (B.M. N° 17.156), 7.688/83, 261/85 (B.M. N° 17.468), 3.098/85 (B.M. N° 17.519), 3.186/85 (B.M. N° 17.525), 371/87 (B.M. N° 17.967), 4.159/87 (B.M. N° 18.080), 4.167/87, 5.127/87 (B.M. N° 18.114), 2.889/89, 992/90 (B.M.N° 18.747) 962/91 (B.M. N° 19.008), 1.990/93 (B.M. N° 19.691) y 1.488/94 (B.M. N° 19.878), los Decretos Nros. 1.318/93 (B.M. N° 19.631), 175/95 (B.M. N° 20.005) y el Expediente N° 20.782/03, y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) se aprobó la Reglamentación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 1.318/93 (B.M. N° 19.631) se estableció la dotación diaria del Área de Urgencia de los Hospitales Nacionales transferidos a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Secretaría de Salud, en virtud de los requerimientos de las Áreas de Urgencia de los distintos Hospitales, y de la Dirección General Sistema Atención Médica de Emergencia, solicita la ampliación y actualización de sus dotaciones, en función de las necesidades de los servicios y la mayor complejidad tecnológica y de prestaciones a cubrir;

Que, es necesario mantener actualizadas las dotaciones de las Guardias de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y adecuar la misma a fin de que cuenten con el recurso humano acorde a la especialización del Hospital al cual pertenecen;

Que, por otra parte, la creciente demanda de asistencia de urgencia de los Hospitales exige modificar la cantidad de profesionales a fin de dar una adecuada respuesta a las necesidades de asistencia en Salud;

Que, asimismo, resulta conveniente adecuar la reglamentación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales a las nuevas dotaciones, como así también coordinar su funcionamiento en miras a optimizar las prestaciones asistenciales de emergencia del sistema;

Que, asimismo, resulta procedente facultar a la Secretaría de Salud a incorporar modificaciones en la conformación de las especialidades de la dotación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, sin modificar el número total de agentes que integran la dotación;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y conforme lo establecido por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyase el Art. 1° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) por el que se establece a continuación:

Artículo 1°

La integración de las dotaciones del Sector de Urgencia de los Hospitales se determinará, con carácter diario o semanal teniendo en cuenta las características propias de cada establecimiento y estará en relación con el habitual tipo de atención médica que brinda. La prestación de la dotación semanal se fijará de acuerdo con las necesidades de cada servicio, estableciéndose como carga horaria mínima diaria seis (6) horas para cada agente.

Artículo 2°

Sustitúyase el Art. 27 del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) por el que se establece a continuación:

Artículo 27

El Sector de Urgencia de los Hospitales actuará en forma permanente durante las veinticuatro (24) horas del día. Los Profesionales y/o Técnicos que la integran tendrán como función la atención inmediata de todos los pacientes ambulatorios que concurran espontáneamente para la consulta al Sector de Urgencia; la de los que sean derivados desde otros establecimientos asistenciales, la de aquellos que se encuentren internados en los distintos sectores de Hospital y cuya asistencia no debe postergarse y la de pacientes que se encuentren en otros establecimientos del sistema y para cuya atención sean convocados específicamente por la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias. La Unidad de Guardia del Día de los Hospitales Generales de Agudos tendrá además a su cargo la atención de la Urgencia domiciliaria y en la vía pública.

Artículo 3°

Modifícase la dotación de los Sectores de Urgencia de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecida en el Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) y sus modificatorios Decretos Nros. 6.496/83 (B.M. N° 17.144), 6.716/83 (B.M. N° 17.156), 7.688/83, 261/85 (B.M. N° 17.468), 3.098/85 (B.M. N° 17.519), 3.186/85 (B.M. N° 17.525), 371/87 (B.M. N° 17.967), 4.159/87 (B.M. N° 18.080), 4.167/87, 5.127/87 (B.M. N° 18.114), 2.889/89, 992/90 (B.M. N° 18.747), 962/91 (B.M. N° 19.008), 1.990/93 (B.M. N° 19.691) y 1.488/94 (B.M. N° 19.878), conforme se establece en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°

Modifícase la dotación del Área de Urgencia de los Hospitales ex -Nacionales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecida en el Decreto N° 1.318/993 (B.M. N° 19.631) conforme se establece en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5°

Modifícase la dotación de la Unidad de Urgencia del Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecida en el Decreto N° 4.167/987 (B.M. N° 18.080) conforme se establece en el Anexo III que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 5.919/983 los siguientes artículos:

Artículo 27 bis

En los Hospitales Generales de Agudos cuya dotación de Guardia del Día cuente exclusivamente con un solo médico especialista en Cirugía General, deberá incorporarse en la dotación de ese día un segundo médico especialista en Cirugía General en aquellos casos en que el Jefe de Guardia del Día no tuviera dicha especialidad.

Artículo 27 ter

Para acceder al cargo de profesional médico de Guardia se debe otorgar prioridad a quienes acrediten Residencia y/o Concurrencia completa en Clínica Médica, Cirugía General, Medicina Interna y/o Terapia Intensiva o residencia Postbásica en Emergentología.

Artículo 7°

La Secretaría de Hacienda y Finanzas adoptará los recaudos presupuestarios necesarios a los efectos del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 8°

Autorízase a la Secretaría de Salud, a resolver toda situación de carácter excepcional no prevista en el Anexo I del presente Decreto y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones de urgencia.

Artículo 9°

Facúltase a la Secretaría de Salud a incorporar modificaciones en la conformación de las especialidades de la dotación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, sin modificar el número total de agentes que integran la dotación.

Artículo 10

Encomiéndase a la Secretaría de Salud la elaboración del texto ordenado, sistematizado y actualizado de la Reglamentación del Sector de Urgencia de los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su remisión a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11

El Art. 27 ter del Anexo I del Decreto N° 5.919/983, que se incorpora por el Art. 6° del presente, será aplicable a los procedimientos de selección que se inicien a partir del 1° de junio de 2004.

Artículo 12

El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 13

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I Artículos 1 a 22
Artículo 1°

Sustitúyase el Art. 2° del Anexo I del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133) por el que se establece a continuación:

Art. 2°

La dotación diaria del Departamento de Urgencia del Hospital General de Agudos Teodoro Álvarez, será la siguiente:

  1. Unidad de Guardia del Día:

    1. Un Jefe de Unidad Guardia del Día.

    2. Un médico especialista en Cirugía General.

    3. Dos médicos especialistas en Pediatría.

    4. Un médico especialista en Cardiología.

    5. Un médico especialista en Clínica Médica.

    6. Dos médicos especialistas en Traumatología.

    7. Un médico especialista en Obstetricia o en Tocoginecología.

    8. Un médico especialista en Neonatología.

    9. Dos médicos especialistas en Anestesiología.

    10. Siete Profesionales de Guardia Médicos.

    11. Un médico especialista en Psiquiatría.

    12. Un médico especialista en Radiodiagnóstico.

    13. Un médico especialista en Hemoterapia.

    14. Un Psicólogo.

    15. Dos profesionales Laboratoristas.

    16. Un Farmacéutico.

    17. Un Kinesiólogo.

    18. Dos Obstétricas.

    19. ...

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