Decreto N° 658/03

FirmantesIbarra-González-Gass-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DECRETO N° 658/ 03

DESESTIMA EL RECURSO DE LA EMPRESA ALBOR S.A., RATIFICA LA RESOLUCIÓN N° 233/SDSOC/02 -

Buenos Aires, 27/05/2003

Visto el Expediente N° 76.932/2001, acumulado Expediente N° 41.496/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa Albor Seguridad S.R.L. contra la decisión en sede administrativa adoptada por la ex Secretaría de Promoción Social, actualmente Secretaría de Desarrollo Social, de prescindir de la utilización de sus servicios;

Que en fojas 80/81, obra el Dictamen PG N° 9.898, en el cual el Organismo Asesor, luego de desarrollar y analizar los antecedentes colectados en las actuaciones administrativas, concluyó que correspondía desestimar el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la precitada empresa;

Que en razón de ello, la Secretaría de Desarrollo Social dictó la Resolución N° 233/SDSOC/2002 (B.O.C.B.A. N° 1531, 23/9/2002), que luce en fojas 84/85, mediante la cual se desestimó el recurso intentado;

Que en fojas 92 a 129 de las presentes actuaciones, la recurrente amplía los fundamentos del recurso jerárquico articulado en subsidio y agrega las constancias documentales de las que intenta valerse para atacar el acto administrativo en crisis;

Que mediante Informe N° 6.537/SDSOC/2002, que luce en fojas 130/131, se requirió nuevamente la intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado Órgano Jurídico consideró en su Dictamen PG N° 11.841/02, de fecha 1°/11/2002, que en cuanto al aspecto formal de la presentación efectuada por la empresa de marras, en atención a la fecha de notificación de la Resolución N° 233/SDSOC/2002, obrante en fs. 87 vuelta, esto es el 18/9/2002, el pedido de vista de fojas 90 y la presentación de la ampliación de fojas 92, del 1°/10/2002, debe tenerse a esta última como temporánea, en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que en relación al aspecto sustancial del recurso jerárquico incoado y su ampliación, en el dictamen supra mencionado se manifiesta que se reitera y ratifica en todos los alcances lo expresado en el dictamen de fojas 80/81 (op. cit.), al cual se remite brevitatis causae, habida cuenta que no han variado las...

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