Decreto N° 627/03
Firmantes | Ibarra-Epszteyn-Pesce-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 627/ 03
APRUEBA EL PROYECTO DE CONTRATO DE PROMOCIÓN PARA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (PID 2000/00154) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ATLAS AMBIENTAL DE BUENOS AIRES (LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD SUBSIDIAN AL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA CREACIÓN DEL ATLAS). MEDIO AMBIENTE - DESARROLLO SUSTENTABLE - MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO - ATLAS AMBIENTAL
Buenos Aires, 27/05/2003
Visto el Expediente N° 56.410/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante ese actuado tramita el proyecto de Contrato de promoción para proyecto de investigación y desarrollo (PID 2000/00154), presentado por la Agencia de Promoción Científica y Tecnológica de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a los fines de la implementación del Atlas Ambiental de Buenos Aires, cuyo objetivo es ser un documento que reúna el mejor conocimiento posible en relación a los aspectos ambientales de la región metropolitana de Buenos Aires;
Que, en dicho convenio se encontrarán representadas la referida Agencia por una parte, y por la otra, como institución beneficiaria el Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia y como adoptante la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano;
Que, cabe destacar como aspecto significativo de la propuesta efectuada, que la misma parte de una visión ambiental holística que incluye en sí todos los aspectos importantes de la Ciudad, sean inherentes al medio natural o al medio antrópico;
Que el Atlas Ambiental de Buenos Aires resultará una visión amplia del fenómeno urbano, dado que se considera a la Ciudad en su extensión metropolitana y con inclusión de los espacios territoriales inmediatos, estrechamente vinculados con las actividades y dinámicas urbanas, cubriendo una carencia notoria, dada la ausencia de documentos que reúnan y articulen la diversidad de aspectos constitutivos del ambiente metropolitano;
Que, el trabajo a realizarse se sustentará en la información y los estudios sectoriales ya desarrollados sobre el espacio metropolitano, otorgando prioridad al desarrollo de interpretaciones que exploren las interrelaciones ambientales que se producen entre la diversidad de aspectos tratados;
Que se prevé que el producto final sea un documento técnico de base para los organismos de gestión, como de orientación y consulta oportuna para todos aquellos docentes, alumnos y vecinos en general;
Que, el proyecto se desarrollará a través del accionar de lo que se ha denominado grupo académico, consistente en un conjunto de profesionales destacados en cada uno de los aspectos implicados;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido en el sentido expuesto en el presente Decreto, aconsejando su dictado, en la medida que la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano sustentara esta propuesta desde un punto de vista técnico y económico, expresando las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que la respalden, lo cual se ha cumplimentado;
Por ello, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase el Proyecto de Contrato de promoción para proyecto de investigación y desarrollo (PID 2000/00154), el cual será suscripto por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Consejo Nacional de Investigaciones científicas y Técnicas en representación del Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia y la Secretaría de Medio Ambiente y Planea-miento Urbano, a los fines de la implementación del Atlas Ambiental de Buenos Aires, el que obra como Anexo I y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.
Autorízase al señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a suscribir el contrato que por el artículo 1° se aprueba.
El gasto que demande la presente gestión será imputado en las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto de los años 2003, 2004 y 2005 de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
N° 97) y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/2001 y, posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Pesce - Fernández.
ANEXOS
ANEXO
I - DECRETO N° 627/GCABA/03
PROYECTO DE CONTRATO DE
PROMOCIÓN PARA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO (PID 2000/00154)
Entre la Agencia Nacional de Promoción
Científica y Tecnológica de la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación, en adelante la
"AGENCIA", representada en este acto
por el Director General a/c del Fondo para la
Investigación Científica y Tecnológica
(FONCYT), Dr. Armando Bertranou, por una parte
y; por la otra, el Consejo de Investigaciones
Científicas y Técnicas, representada en este
acto por su Presidente Dr. Eduardo Charreau, en
adelante la "INSTITUCIÓN
BENEFICIARIA" y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Señor Secretario de Medio Ambiente
y Planeamiento Urbano, Licenciado Eduardo
Epszteyn, en adelante el "ADOPTANTE",
según se acredita con la documentación que
acompañan y se agrega al presente, con el
objeto de efectivizar lo dispuesto en la
Resolución N° 127 del Directorio de la Agencia
Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica de fecha 21 de diciembre de 2001 en
la parte pertinente, en el marco general del
Contrato de Préstamo entre el Gobierno
Argentino y el Banco Interamericano de
Desarrollo BID 1201/OC-AR, aprobado por Decreto
N° 1.253 del 1° de noviembre de 1999, acuerdan
suscribir el presente contrato sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO:
La AGENCIA otorga a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA
una subvención de pesos trescientos siete mil
trescientos cuarenta y dos ($ 307.342), para ser
aplicada a la ejecución del proyecto denominado
"Atlas Ambiental de Buenos Aires" en
la forma y para el cumplimiento de los objetivos
previstos en él, con el concurso de las
personas y medios establecidos, en los plazos
determinados en el cronograma de tareas y
conforme al costo estimado en el presupuesto,
los que serán depositados en una caja de ahorro
que será abierta a nombre de la INSTITUCIÓN
BENEFICIARIA en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires y como perteneciente a los actuados N°
56.410/SMAYPU/02 todo ello según consta en los
Anexos 2, 3 y 4, que forman parte integrante del
presente.
SEGUNDA: PRESUPUESTO:
El costo total del proyecto se estima en la suma
de pesos novecientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos veintiséis ($ 945.426), conforme
a la distribución por rubros que se detallan en
los Anexos 2 y 3. Toda modificación del
presupuesto deberá ser autorizada con carácter
previo por la AGENCIA, la que contará con un
plazo de treinta (30) días hábiles
administrativos para expedirse, contados a
partir de la fecha de presentación por escrito
del pedido de modificación. Si no lo hiciera en
dicho plazo la autorización se considerará
rechazada. Todo aumento de costos que
eventualmente se produjera en la ejecución del
proyecto será soportado exclusivamente por la
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
TERCERA: COSTO COMPARTIDO:
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA se obliga a
realizar el aporte con destino al proyecto por
valor de pesos doscientos ochenta mil
setecientos ochenta y dos ($ 280.782), en la
forma y tiempo establecido en el presupuesto y
cronograma de aportes que constan en los Anexos
2 y 3 los que serán depositados en la caja de
ahorro indicada en la cláusula primera. El
ADOPTANTE se obliga a realizar aportes con
destino al proyecto por la suma de pesos
doscientos cincuenta y un mil trescientos dos ($
251.302) que se integrarán en el tiempo
establecido en el cronograma de aportes
indicado, conforme se detallan en los Anexos 1,
2 Y 3. Asimismo EL ADOPTANTE se obliga a
contribuir con fotos aéreas y satelitales en
concepto de insumos los que serán entregados a
la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA quien los recibirá
en calidad de garante dentro del plazo de diez
(10) días hábiles administrativos siguientes a
la suscripción del presente contrato. En caso
de no efectivizarse la entrega de insumos en el
plazo antes referido, la INSTITUCIÓN
BENEFICIARIA deberá intimar fehacientemente a
la ADOPTANTE para que cumpla con dicha
obligación en el plazo perentorio de veinte
(20) días hábiles administrativos, salvo
acuerdo de partes en contrario. La INSTITUCIÓN
BENEFICIARIA asume a su exclusivo cargo que el
valor monetario de dichos insumos asciende a la
suma de pesos ciento seis mil ($ 106.000) tal
como consta en el anexo 1 y que los costos por
los daños que llegaran a producirse respecto a
los mismos, serán soportados exclusivamente por
ella. Por lo expuesto el aporte total, tanto
monetario como en insumos efectuado por EL
ADOPTANTE asciende a la suma de pesos
trescientos cincuenta y siete mil trescientos
dos ($ 357.302).
CUARTA: PARI PASSU:
...
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