Decreto N° 624/03

FirmantesIbarra-Fatala-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

NORMA DEROGADA POR DECRETO 2186/GCBA/04 - BO 2083

DECRETO N° 624/ 03

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL CUADRO DE NIVELES DE DECISIÓN Y DE COMPETENCIAS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SELECCIÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS).

Buenos Aires, 23/05/2003

Visto el Expediente N° 11.747/2003, el Decreto N° 8.828/1978, modificado por los Decretos Nros. 608/GCBA/1998 y 2.218/GCBA/2000 y el Decreto N° 698/GCBA/96, modificado por Decreto N° 278/GCBA/1997, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto N° 8.828/78, modificado por los Decretos Nros. 608/GCBA/98 y 2.218/GCBA/2000, establece los niveles de decisión aplicables a la contratación de obra pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta indispensable reexaminar el cuadro de competencias atribuido a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de dotar de mayor agilidad, eficacia y economía en la asignación de recursos a los procedimientos de selección de contratistas, sin perjudicar el objetivo de la transparencia de los actos de gobierno;

Que, de igual modo, se deben adecuar los niveles de decisión a la variación de los precios de los factores que intervienen en una obra pública;

Que, en tal sentido, es necesario modificar los términos del artículo 3° del Decreto N° 8.828/78, modificado por Decreto N° 608/GCBA/98 y por Decreto N° 2.218/GCBA/2000, a fin de cambiar los montos máximos para poder adjudicar una obra pública a través del procedimiento de licitación pública, así como unificar en un mismo funcionario la autorización y aprobación de las contrataciones;

Que la adecuación de las facultades a las circunstancias actuales permitirá acompañar la política del Gobierno de la Ciudad ya que, además de satisfacer las necesidades a las que están naturalmente destinados los fondos del erario público, pueden contribuir, como objetivo adicional y sin desvirtuar el primario, a estimular la salida de la recesión y el deseado despegue de la actividad económica;

Que, por otro lado, el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos y ejerce la defensa del patrimonio de la Ciudad;

Que con el Decreto N° 698/GCBA/96 se ha reglamentado la norma constitucional hasta tanto se dicte la ley que...

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