Decreto N° 622/03

FirmantesIbarra - Epszteyn - Stern - Hecker - Pesce - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 622/ 03

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 992- MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS Y RECICLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - CREDENCIALES - SERVICIOS PÚBLICOS - HIGIENE URBANA - CARTONEROS -

Buenos Aires, 23/05/2003

Visto la Ley N° 992, y el Expediente N° 19.415/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se declaró como servicio público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, por la mencionada Ley se estableció que el Poder Ejecutivo debe incorporar a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;

Que, por los Arts. 4° y 5° de la Ley se crearon el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables, y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas;

Que, por otra parte, corresponde implementar programas de capacitación y de salud tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de los recuperadores, y la relación de éstos con los vecinos de la ciudad;

Que los recuperadores son actores sociales importantes en el manejo de los materiales reciclables, en el beneficio ambiental que genera el reciclado, y la disminución en la cantidad de residuos que es trasladada para su disposición final;

Que todo esto se debe organizar e implementar a través de un Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 992, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Facúltase al señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a introducir modificaciones en los modelos del formulario de inscripción (Anexo I.A de la reglamentación), credencial de identificación (Anexo I.B de la reglamentación) y certificado de curso de capacitación (Anexo I.C de la reglamentación), los cuales se aprueban por el presente Decreto.

Artículo 3°

Las Secretarías de Salud y de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Comunicación Social y el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana participan del Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU), en la forma que a continuación se determina:

3.1 La Secretaría de Salud participa del diseño del Plan Básico Informativo y de Salud (PB).

3.2 La Secretaría de Desarrollo Económico, participa del diseño y formulación de los cursos previstos en el Art. 6° Incs. a y b de la Ley N° 992.

3.3 La Subsecretaría de Comunicación Social participa en el diseño y difusión de la campaña de sensibilización.

3.4 El Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana facilita el correcto funcionamiento de los Registros Zonales en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación.

Artículo 4°

El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Salud, de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Salud y de Desarrollo Económico, a la Subsecretaría de Comunicación Social y al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I Artículos 1 a 23
Artículo 1°

Créase el Programa de Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU).

Artículo 2°

Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 992 y de su Decreto Reglamentario a la Secretaría de Medio...

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