Decreto N° 590/03

FirmantesIbarra-Epszteyn-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CADUCIDAD DE PERMISOS - PERMISOS DE USO PRECARIO

DECRETO N° 590/ 03

DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE USO OTORGADO A LA ASOCIACIÓN CIVIL GOLF CLUB LAGOS DE PALERMO SOBRE EL CAMPO DE GOLF DE LA CIUDAD. INTÍMASE A LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS QUE MANTIENE ÉSTA CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y A LA DESOCUPACIÓN DEL PREDIO

Buenos Aires, 16/05/2003

Visto el Expediente N° 26.874/02 y acumulados, y

CONSIDERANDO:

Que, en la citada actuación se trata la situación planteada respecto de la deuda que mantiene la Asociación Civil Golf Club Lagos de Palermo con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de cánones adeudados en virtud del permiso de uso precario y oneroso otorgado oportunamente por el Interventor Normalizador del Complejo Golf Velódromo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por Resolución N° 10/IGCV/98 de fecha 7/8/98, se aceptó la propuesta formulada por la Asociación Civil Golf Lagos de Palermo, concediendo un permiso precario de uso a titulo oneroso de la cancha de golf y las instalaciones del Campo de Golf de la Ciudad, debiendo la permisionaria abonar un canon mensual de pesos cincuenta mil ($ 50.000), que sería elevado a pesos sesenta mil ($ 60.000) a partir del 1°/3/98;

Que la deuda que mantiene la Asociación de marras en concepto de cánones desde el 11/5/01 hasta el 30/9/02, asciende a la suma de pesos setecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y tres ($ 759.573);

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaria de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano efectuó un análisis del incumplimiento del pago de canon por parte del Golf Club Lagos de Palermo;

Que el predio en cuestión integra el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, en razón de su origen dominial;

Que, el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado del Dominio Público (Bs. As. 1960 Pág. 25) enseñaba que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (Ver también Duguit, León Traité de Droit Constitucional, 3°, Pág. 346 a 351);

Que, agregaba el citado autor en sentido concordante con André de Laubadere (Ver Droit Administratif Spécial, Paris, 1958 Pág.91), que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público y sea sometido al régimen pertinente es menester que dicho bien esté afectado al uso público, directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (Ver Ob. Cit. Pág. 26 in fine);

Que el artículo 2.340 inciso 7, del Código Civil comprende dentro de los bienes del dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier obra pública construida para utilidad o comodidad común. Como se ve, esta disposición no sólo incluye el uso directo (calles, plazas, caminos, canales, puentes), sino también el uso indirecto o mediato (cosas afectadas a los servicios públicos);

Que, si bien existen bienes que no necesitan ser afectados en forma expresa para integrar esta categoría, por ejemplo los bienes afectados por uso inmemorial (Ver Marienhoff, Ob. Cit. Pág. 172 y Zanobrini...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR