Decreto N° 574/03

FirmantesIbarra-Fatala-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MEDIDAS PRECAUTORIAS

DECRETO N° 574/ 03

RECHAZA LA MEDIDA DE NO INNOVAR SOLICITADA RESPECTO NICHO N° 2.288, FILA 4, GALERÍA 12 DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA

Buenos Aires, 16/05/2003

Visto el Expediente N° 30.356/02, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado doña María de la Paz Pereyra y doña Patricia Liliana Nicosiano, esta última en representación de su hija menor doña Daniela Alicia Pereyra, solicitan medida de no innovar sobre el nicho N° 2.288, fila 4, galería 12 del Cementerio de la Chacarita donde se encuentra inhumado el cadáver de quien en vida fuera su padre don Ernesto Rubén Pereyra;

Que, las interesadas fundamentan su pedido en que se debe a una medida precautoria a los efectos de que el arrendatario, no proceda al traslado o cremación del cadáver mencionado, sin su consentimiento;

Que, ante la muerte del arrendatario don Ernesto Ramón Pereyra ocurrida el 11 de junio de 2002 (según Partida de Defunción de fs. 43 del R. 2533/DGCEM/02) dicha medida precautoria ha devenido en abstracta;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza N° 27.590/73 (ex B.M. N° 14.537) la Dirección General de Cementerios por Disposición N° 46/DGCEM/02, determinó que la titularidad del nicho en cuestión deberá recaer en doña Elodina E. Bos de Pereyra y en doña María de la Paz Pereyra;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

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