Decreto N° 593/03
Firmantes | Ibarra-Pesce-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 593/ 03
SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO - LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA DECLARA NULO EL PROCEDIMIENTO LICITATORIO - DEJA SIN EFECTO LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 84/2001 - AUTORIZA A LA D.G. DE COMPRAS Y CONTRATACIONES A REALIZAR UN NUEVO LLAMADO
Buenos Aires, 16/05/2003
Visto el Expediente N° 58.252/2000, el Decreto N° 1.371/GCBA/2001 y la Disposición N° 208/DGCYC/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el presente actuado tramita la contratación de un Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento, con destino a la Dirección General de Contaduría;
Que, por Decreto N° 1.371/GCBA/2001 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que, por Disposición N° 208/DGCYC/2001 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 84/2001 para el día 31 de octubre de 2001 a las 12 horas, a fin de contratar un Servicio de Limpieza Integral y su mantenimiento, con destino a la Dirección General de Contaduría por un monto aproximado de $ 39.600, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);
Que, presentaron propuestas las firmas Servin S.A., Martín Fierro S.R.L., E. Romano y Cia. S.R.L., Linser S.A.C.I.S., Serpil S.R.L., All Time Clean S.A., Ricardo E. Bilbao y Laredo y Asociados S.R.L.;
Que, con posterioridad al Acto de Apertura de Ofertas y habiendo tomado conocimiento de la totalidad de las ofertas presentadas, dos de los oferentes (Servin S.A. y E. Romano y Cia.) modificaron sus propuestas ofreciendo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una bonificación sobre el valor ofertado;
Que, la presentación y recepción de las ofertas las torna inmodificables, de lo contrario, se violaría el principio de igualdad que debe primar en el procedimiento de selección del cocontratante;
Que, los procedimientos administrativos de compras se caracterizan por la puja de precios y ofertas, que no sería posible en un marco de competencia desleal;
Que, en consecuencia, la fecha de apertura de las ofertas se erige como límite a la facultad de los oferentes de modificar sus ofertas o presentar otras sustantivamente diferentes;
Que, lo expresado, no implica negar la posibilidad de formular aclaraciones en las ofertas con posterioridad a su apertura siempre que no...
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