Decreto N° 521/03

FirmantesIbarra-Stern-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SERVICIOS DE SALUD

DECRETO N° 521/ 03

DECLARA LA PRIORIDAD Y URGENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (REFACCIÓN DE HOSPITALES , REFACCIÓN DE CENTROS DE SALUD COMUNITARIA).

Buenos Aires, 08/05/2003

Visto el Expediente N° 5.585/2003 y,

CONSIDERANDO:

Que, la crítica situación económica por la que atraviesa el país, con repercusión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en sus empresas proveedoras, dificulta la contratación de diversas obras indispensables para la correcta prestación del servicio de salud de este Gobierno;

Que, la contratación de obra pública se ha restringido toda vez que muchos contratistas desisten de presentarse a los actos licitatorios respectivos o no pueden mantener sus ofertas, como consecuencia de la incertidumbre que se produce en relación a los precios;

Que, el estado de los establecimientos asistenciales, así como el aumento de concurrencia de la población a dichos efectores, requiere de la realización de obras en forma inmediata, no resultando viable aguardar a los procedimientos licitatorios ordinarios previstos para la contratación de obras públicas.

Que, en este orden de ideas, resultan prioritarias las acciones tendientes a garantizar una correcta prestación del servicio de salud, siendo para ello necesario, según los casos, el mantenimiento y la refacción de los establecimientos asistenciales, a fin de evitar su deterioro, como así también, la construcción de nuevos efectores de salud de baja complejidad en los que se desarrollen actividades de prevención y promoción de la salud;

Que, por lo tanto, resulta imprescindible la adopción de medidas gubernativas orientadas a asegurar la continuidad, regularidad y seguridad en el funcionamiento de las instituciones asistenciales dependientes de esta Ciudad Autónoma;

Que, atento las consideraciones de marras y con el exclusivo objeto de concretar la referida agilización de los procedimientos a sustanciarse, es menester instituir un Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras que, por su monto, no encuadren en el Régimen de Obra Menor;

Que, las modificaciones reseñadas resultan indispensables para satisfacer la urgencia que demanda la ejecución de las tareas descriptas garantizando de este modo a la población una mejor...

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