Decreto N° 422/03

FirmantesIbarra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Abril de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS

DECRETO N° 422/ 03

DESESTIMA EL RECURSO DE LA AGENTE MARÍA M. ANDRA F. N° 276.484 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.210/SHYF/00C

Buenos Aires, 14/04/2003

Visto el Expediente N° 6.399/93 y Ac. y;

CONSIDERANDO:

Que, por dichas actuaciones la agente María Mónica Andra, Ficha N° 276.484, interpone recurso de reconsideración contra los términos de la Resolución N° 1.210/SHYF/00, por la cual no se hiciera lugar al recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 4.752/SHYF/98, por aplicación de los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447;

Que en fecha 17/12/92 la interesada solicitó se le paguen los montos correspondientes al Fondo Estímulo creado por Ordenanza N° 44.407, por los meses de julio a diciembre de 1990;

Que la Procuración General, tomó intervención el día 17/6/98 aconsejando no hacer lugar a la petición efectuada, por haber caducado el derecho y haber prescripto las acciones;

Que luce agregada la Resolución N° 4.752/SHYF/98;

Que la interesada amplía los términos del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente solicitando entre sus argumentos se disponga por ante quien corresponda la nueva intervención de la Procuración General para que dictamine sobre el particular; ya que el mencionado acto administrativo carece de uno de los elementos esenciales; tal como es el dictamen jurídico pertinente, lo que lo tornaría nulo de nulidad absoluta;

Que en cuanto al aspecto formal del caso traído a examen cabe señalar en primer término que la Resolución N° 4.752/SHYF/98 fue dictada en uso de facultades delegadas por el Decreto N° 5.969/90, por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas;

Que por lo tanto la misma merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el Señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que ahora bien tal como se reseñara la interesada interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el cual fue desestimado por Resolución N° 1.210/SHYF/00;

Que en virtud de lo allí dispuesto la recurrente impugna los términos de la Resolución N° 1.210/SHYF/00;

Que al respecto se señala que encontrándose agotada la vía administrativa sólo cabe considerar dicha impugnación como un recurso en los términos del Art. 119 del Decreto N°...

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